17 diciembre, 2016
Los delegados indígenas participantes en la Cumbre sobre Biodiversidad abandonaron en bloque las sesiones de trabajo. ¿El motivo? Los Estados decidieron eliminar su derecho a una consulta libre sobre el usufructo de sus conocimientos tradicionales y los dejaron expuestos a las legislaciones nacionales. “Queremos enfatizar que estas discusiones se refieren a nuestro conocimiento tradicional, que hemos tenido desde tiempos inmemoriales”, dijeron los delegados
Texto: Marlén Castro.
Fotos: Ana Cristina Ramos Villa
CANCÚN, QUINTANA ROO.- Los delegados indígenas que participan en la Cumbre sobre Biodiversidad de las Naciones Unidas abandonaron las sesiones de trabajo la tarde de este viernes 16 de diciembre, en protesta porque los Estados que forman parte del Convenio de Diversidad Biológica acordaron eliminar su derecho a una consulta libre sobre el uso de sus conocimientos ancestrales.
Los 196 Estados que sesionan en Cancún en la treceava Conferencia de Partes del Convenio sobre Diversidad Biológica -el máximo órgano de la ONU en la materia- aprobaron también que se sujete a la legislación nacional de cada país los derechos consuetudinarios de los pueblos para acceder a sus conocimientos.
“Lo que hicieron (los Estados que forman parte del Convenio) fue borrar de tajo 20 años de la lucha de los pueblos indígenas y con ello los dejan descobijados ante los Estados nacionales, porque muchos no tienen en sus constituciones el reconocimiento a la libre autodeterminación de los pueblos”, explicó en entrevista María Eugenia Choque, experta en el derecho consuetudinario.
El golpe se venía venir. Desde que iniciaron los trabajos de la COP, el 5 de diciembre, el proyecto que traía corchetes en frases clave fue distribuido al Grupo de Contacto para obtener el consenso.
El debate estaba centrado en el término “aprobación [libre]”, del artículo 8J del Convenio, y que se refiere al derecho de los pueblos originarios a ser consultados, y a decidir de manera libre si avalan o rechazan la aplicación colectiva de sus conocimientos, innovaciones y prácticas.
En un documento de esta naturaleza, los corchetes indican que hay discrepancias entre las partes.
En realidad, los corchetes venían desde la pasada Conferencia. Los representantes de pueblos indígenas, agrupados en el Foro Internacional de Indígenas sobre Diversidad Biológica (IIFB, por sus siglas en inglés), querían que la palabra ‘libre’ quedara sin corchetes y se integrara plenamente al cuerpo del texto del Convenio. El punto era importante porque se han documentado muchas presiones sobre los pueblos a la hora de realizar las consultas.
Pero el Foro es sólo un observador que hace recomendaciones. Los que deciden son los Estados, que firmaron el Convenio.
Algunos gobiernos, como el de Colombia, estaban a favor de que se quitaran los corchetes. Otros, como Venezuela, la Unión Europea y algunos países africanos pidieron de plano quitar la palabra “libre”.
Ante la falta de consenso se mandó al Grupo de Contacto, que es un grupo de expertos técnicos y representantes de los países interesados que elaboran los documentos que se someterán a la aprobación de todas las Partes en una plenaria.
Durante estas dos semanas de trabajo, el documento rebotó una y otra vez, entre recomendaciones del IIFB, que representa a la población directamente afectada por los acuerdos, pero que no tiene voto en la Conferencia.
Así, el documento que este viernes llegó consensuado y se aprobó en la plenaria consensuado expresa justo lo contrario de lo que esperaban los delegados indígenas. Entonces el IIFB abandonó los trabajos.
Desde el inicio de la sesión, sus integrantes entraron al salón en silencio. En sus pancartas exigían el respeto a los derechos ya establecidos en los documentos de la ONU.
De nada sirvió.
“Creímos que había un buen espíritu en el inicio del Grupo de Contacto para trabajar sobre las directrices. El IIFB hizo concesiones importantes desde el principio, a fin de mostrar buena voluntad y hacer que se avanzara en la toma de decisiones. Demostramos respeto por las partes. Al mismo tiempo que abogamos por agregar la palabra ‘libre’ al ‘consentimiento fundamentado previo’, hicimos una concesión importante para aceptar el uso de ‘aprobación y participación’ y ‘de acuerdo con la legislación nacional’”, expresó el Foro en una declaración.
“Esta buena voluntad no fue recíproca por las otras partes. Apreciamos a aquellos que nos apoyaron. Pero algunas partes se mostraron decididas a limitar el valor de las directrices. En lugar de respetar el texto que había salido del 8J, pasaron mucho tiempo abriendo un texto limpio que ya había sido negociado y acordado por consenso por las partes, los pueblos indígenas y las comunidades locales. Las partes mantuvieron la apertura de textos sin paréntesis y la adición de nuevo texto, todo diseñado para someter los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales (IPLC) a la legislación nacional o bien para limitar de otras formas esos derechos”.
Además de la discusión sobre incluir la palabra libre en el artículo 8J del Convenio, los delegados indígenas plantearon otros cambios que fueron ignorados por los Estados Parte.
Párrafo 4: «Las directrices deben aplicarse de manera compatible con la legislación nacional del país donde se accede al conocimiento tradicional, otorgan la debida importancia a las leyes consuetudinarias ya los protocolos y prácticas comunitarias de los pueblos indígenas y las comunidades locales, de conformidad con la legislación nacional».
Propuesta: al final de la oración, agregar «y las obligaciones internacionales relevantes».
Párrafo 6d: «El consentimiento o aprobación es el acuerdo de los pueblos indígenas y los titulares de conocimientos tradicionales de las comunidades locales para otorgar acceso a sus conocimientos tradicionales a un usuario potencial e incluye el derecho a no conceder consentimiento o aprobación, de conformidad con la legislación nacional».
Propuesta: suprimir «de conformidad con la legislación nacional» El consentimiento es consentimiento. Sujetarlo a la legislación nacional puede condicionar el consentimiento o la aprobación, lo que hace que los conceptos sean contradictorios. Esto no debería aparecer en una definición.
Párrafo 16g: “Procedimientos compatibles con las leyes consuetudinarias, los protocolos comunitarios, las prácticas y los procesos de toma de decisiones habituales, de conformidad con la legislación nacional”.
Propuesta: suprimir «de conformidad con la legislación nacional». Las leyes consuetudinarias, los protocolos comunitarios, las prácticas y los procesos tradicionales de toma de decisiones tienen su origen en el Creador y en las Primeras leyes de los antepasados, celebradas desde tiempos inmemoriales. No están sujetos a la legislación nacional.
Párrafo 15: «Los protocolos comunitarios y el derecho consuetudinario, de conformidad con la legislación nacional, pueden desempeñar un papel en los procesos de acceso a los conocimientos tradicionales”.
Propuesta: suprimir «de conformidad con la legislación nacional». Los protocolos comunitarios y el derecho consuetudinario no pueden estar sujetos a la legislación nacional.
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“Este trabajo forma parte del proyecto Pie de Página, realizado por la Red de Periodistas de a Pie. Conoce más del proyecto aquí: https://piedepagina.mx«.
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