El propio López Obrador ha puesto en la agenda pública un tema incómodo, polémico y, para algunos, de mal gusto: ¿qué pasaría ante la falta absoluta del presidente?
Twitter: @chamanesco
Coincidencias de la historia: en la madrugada del 3 de diciembre de 2013, Andrés Manuel López Obrador era ingresado a un hospital por un infarto agudo de miocardio. Ese mismo día, a unos kilómetros de ahí, en el palacio legislativo de San Lázaro, los partidos del Pacto Por México aprobaban una reforma política que, entre otras cosas, modificaba el artículo 84 de la Constitución para regular la posible ausencia definitiva del Presidente de la República.
A López Obrador, el infarto le impidió encabezar las protestas por la aprobación de la reforma energética, que sirvió como una de las monedas de cambio para que el gobierno de Enrique Peña Nieto accediera a la reforma político-electoral que empujaban el PAN y el PRD.
A los partidos del Pacto, la ausencia de López Obrador les allanó el camino para planchar las reformas contra las que militaba el excandidato presidencial.
Producto de la reforma política, el Instituto Federal Electoral se convirtió en INE, se modificaron buena parte de las reglas de la contienda política y, a iniciativa del priista Manlio Fabio Beltrones, el artículo 84 fue reescrito para quedar como hoy sigue vigente:
“En caso de falta absoluta del presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o sustituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a 60 días, el secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo… Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores. Asimismo, entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo”.
La reforma estableció dos escenarios para la posible falta absoluta del presidente:
1. En caso de que ésta ocurra en los dos primeros años del sexenio, las Cámaras del Congreso de la Unión se constituirán en Colegio Electoral para nombrar un presidente interino y emitir una convocatoria para la elección de un presidente que deba concluir el periodo respectivo. El interino sólo gobernará los meses necesarios (mínimo siete, máximo nueve) para que se celebren las nuevas elecciones.
2. En caso de que la falta absoluta ocurra en los últimos cuatro años de gobierno, el Congreso de la Unión se constituirá en Colegio Electoral para designar al presidente sustituto que concluirá el sexenio.
Meses después de que se aprobara y publicara la reforma política, López Obrador cuestionó dicha redacción, al considerar que el término de dos años abría la puerta para que Manlio Fabio Beltrones se impusiera como presidente sustituto, ante una “probable renuncia” de Peña Nieto.
Hacia finales de 2014, fresco el escándalo de la Casa Blanca de Peña Nieto y la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa, un recuperado López Obrador escribió un post en su cuenta de Facebook que decía:
“Hoy, diputados encabezados por Ricardo Monreal presentaron una iniciativa de reforma al artículo 84 constitucional para ampliar de dos a tres años el plazo, con el fin de que sea el pueblo el que elija al presidente sustituto y no el Congreso. Este proyecto de reforma permite una salida democrática y pacífica a la crisis y evita que, ante la probable renuncia de EPN, el grupo de Salinas apueste a desestabilizar y conspire para tratar de imponer a uno de los suyos, a Manlio Fabio Beltrones, jefe de los legisladores”.
No era la primera vez en la que el líder del entonces naciente partido -Morena– se refería a una posible falta del presidente Peña Nieto.
El 5 de junio de 2014, AMLO escribió en Twitter: “existe el rumor de que EPN está enfermo. Ni lo creo, ni lo deseo. Pero es una buena salida para su renuncia, por su evidente incapacidad”.
En agosto, dijo que, por ignorancia o mala fe, Peña Nieto estaba dañando gravemente al país, por lo que debía separarse del cargo; en octubre, después de Ayotzinapa, exigió abiertamente su renuncia.
Y en diciembre, transcurridos los dos primeros años de gobierno del priista, promovió la reforma al artículo 84 constitucional y escribió aquel post anticipando la supuesta intentona de Salinas y Beltrones.
De esos años proviene, también, la idea de AMLO de incorporar en la Constitución mexicana la figura de Revocación de Mandato, misma que incluyó en su oferta de campaña de 2018 bajo el lema de “el pueblo pone, el pueblo quita”.
Una vez electo presidente, López Obrador promovió la reforma al artículo 35, para incluir en la Constitución el derecho de la ciudadanía a promover la revocación del mandato del presidente en funciones.
Aprobada esa reforma, se tuvo que agregar un párrafo más al artículo 84, que a la letra dice: “En caso de haberse revocado el mandato del presidente de la República, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso; dentro de los treinta días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el período constitucional”.
La relectura del artículo 84 constitucional viene a cuenta luego de la revelación que hiciera el presidente López Obrador el pasado sábado, cuando reapareció luego de haberse sometido a un cateterismo en el Hospital Militar e informó que tiene redactado un testamento político para garantizar la gobernabilidad del país en caso de morir.
Además de asegurar que los médicos le dijeron que puede seguir trabajando con intensidad, el presidente abordó el delicado tema de lo que ocurriría en caso de fallecer antes de que concluya el periodo constitucional para el que fue electo.
“Yo tengo un testamento político, no puedo gobernar un país en un proceso de transformación, no puedo actuar con irresponsabilidad, además con estos antecedentes del infarto, la hipertensión, mi trabajo que es intenso, sin tener en cuenta la posibilidad de una pérdida de mi vida. ¿Cómo queda el país?, tiene que garantizarse la gobernabilidad. Entonces, tengo un testamento para eso, afortunadamente no va, creo yo, a necesitarse y vamos a seguir juntos… Ya los médicos me autorizan que puedo hacer mi vida normal, es decir que me puedo aplicar a fondo y que hay presidente para un tiempo, el necesario, el indispensable, para llevar a cabo los cambios, la transformación…”
Comentó en un video difundido 24 horas después de haber sido hospitalizado.
Con estas declaraciones, el propio López Obrador ha puesto en la agenda pública un tema polémico, incómodo y, para algunos, hasta de mal gusto: ¿qué pasaría en el país ante la muerte del presidente?
Según lo establecido en el artículo 84, el secretario de Gobernación asumiría como presidente provisional, y ejercería el cargo acotado por los límites previstos por la propia Constitución (máximo 60 días y sin modificar el gabinete), en tanto el Congreso designe al presidente sustituto, que gobernaría hasta el último día de septiembre de 2024.
Así las cosas, se entiende que Adán Augusto López es el albacea del testamento político del presidente, un documento que resulta innecesario frente a la vigencia del artículo 84 constitucional.
Ojalá nunca tengamos que conocer el contenido de dicho testamento. Pero pensar en ese escenario no es un augurio fatídico, ni un planteamiento de mal gusto.
El propio López Obrador lo ha previsto. Pensar en su propia muerte es un acto responsable para un presidente de 68 años, con un infarto, hipertenso, dos veces contagiado de covid-19 y sometido a la gran presión de gobernar un país ingobernable.
Periodista desde 1993. Estudió Comunicación en la UNAM y Periodismo en el Máster de El País. Trabajó en Reforma 25 años como reportero y editor de Enfoque y Revista R. Es maestro en la UNAM y la Ibero. Iba a fundar una banda de rock progresivo, pero el periodismo y la política se interpusieron en el camino. Analista político. Subdirector de información en el medio Animal Político.
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