El T-MEC y reformas laborales: una oportunidad para sindicatos jornaleros

22 febrero, 2022

Las recientes reformas laborales en México tienen implicaciones para el crecimiento de las organizaciones laborales y políticas de las personas jornaleras del campo. Sin embargo, faltan andamiajes institucionales y espacios concretos donde los y las trabajadoras del campo puedan fortalecer su poder y sus organizaciones de cara al modelo productivo dominante

Por Diego Macías Woitrin*

Desde hace décadas, activistas y sindicatos han exigido que los regímenes comerciales entre países se integren a los regímenes laborales estipulados por organismos internacionales. En lugar de una “carrera hacia el fondo”, las partes se verían así forzadas a mejorar sus marcos regulatorios y beneficiarse de manera más equitativa del comercio internacional. Esta es una de las premisas centrales detrás del complejo entretejido que forman las reformas laborales de México de 2015, 2017 y 2019, con el capítulo laboral negociado como parte del renovado tratado de libre comercio (TLC) entre Canadá, Estados Unidos y México (T-MEC).  

Estos cambios tienen como trasfondo una discusión más amplia—si bien todavía incompleta—sobre cómo regular las cadenas globales de valor. Si las exportadoras de hortalizas se preocupan por cumplir con los estándares internacionales de inocuidad, calidad e higiene de los productos, no hay razón para que no hagan lo mismo con los derechos de sus trabajadoras y trabajadores. Después de todo, México es responsable de alrededor de la mitad de las frutas y verduras importadas por EU, y en el proceso se emplean millones de personas jornaleras cada año.

Por ello, las reformas tienen implicaciones específicas para el trabajo asalariado en la agricultura mexicana, tocando temas de trabajo forzoso, discriminación de género, origen étnico o edad, libertad sindical, firma de contratos colectivos y seguridad social. Por su parte, el capítulo laboral del T-MEC (plasmados en los anexos 21-A y 31-A del tratado) prevé mecanismos institucionales multilaterales tanto para monitorear el cumplimiento de las leyes laborales entre las partes, como para detener flujos comerciales hasta que la parte responsable no remedie el incumplimiento al régimen laboral vigente. Estos esquemas son el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida y el Comité Laboral Interinstitucional para el Monitoreo y la Aplicación de las normativas del T-MEC y de las reformas laborales mexicanas. Una situación sin precedente para México, quien no acostumbra negociar capítulos laborales en sus TLCs (este es sólo el segundo de 18 firmados desde 1994 que incluye uno).

Un propósito central tanto del T-MEC como de las reformas laborales (en especial la de 2019) es garantizar la democracia y transparencia sindicales. Esto es crucial, pues el campo es uno de los sectores donde más difícil ha sido crear y mantener organizaciones independientes. Ahora, México cuenta con un marco regulatorio más preciso para la formación de sindicatos independientes y para la firma de contratos colectivos. Esto puede mejorar la representación efectiva de los y las trabajadoras jornaleras, quienes podrán votar para revocar un contrato colectivo existente y elegir que un sindicato distinto al habitual firme uno nuevo. También se simplifica la resolución de conflictos laborales con la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, dominadas por la patronal y el charrismo sindical. Finalmente, la reforma instruyó la clasificación de “jornalero agrícola” como nueva categoría para los salarios mínimos profesionales.  

Otros aciertos puntuales de la reforma son las directrices para contabilizar y registrar la antigüedad de trabajadores estacionales (característica frecuente del trabajo agrícola) con efectos claros en la garantía de prestaciones como aguinaldos y pensiones. O la inclusión del artículo 283, que obliga a las compañías a brindar habitaciones dignas e higiénicas a sus trabajadores, con agua potable y piso firme. Éstas deben contar con protocolos para prevenir discriminaciones de todo tipo, con particular atención a la violencia y el acoso sexuales.

Reconociendo los avances, hace falta recalcar los límites de las reformas laborales y de los mecanismos del T-MEC. En primer lugar, éstas son insuficientes para enfrentar los problemas estructurales del trabajo en México y, en general, de los desequilibrios de la economía global. Las reformas y el T-MEC no ofrecen soluciones para revertir las dinámicas de crecimiento de la productividad muy por encima de las remuneraciones. La introducción de la agricultura protegida y otras tecnologías en la producción de jitomate, espárragos, chiles y berries, entre otros, ha disparado la productividad del trabajo sin que los sueldos crezcan de la misma manera. Esta desconexión entre la tendencia homogeneizadora de la productividad entre países y la creciente desigualdad entre los salarios y las condiciones de trabajo es sintomática de las estructuras de la economía global, y los TLCs han contribuido a la profundización de esta brecha.

En segundo lugar, son iniciativas “desde arriba”. Fueron pocas las iniciativas de consulta a grupos de trabajadoras y sus organizaciones—en especial las independientes—, mientras que las federaciones charras, enquistadas en dinámicas corporativistas y autoritarias, mantienen un lugar en espacios institucionales como el Comité Laboral Interinstitucional para el Monitoreo y la Aplicación de las reformas y el T-MEC. Hubo cierta atención a las demandas hechas por el movimiento jornalero de 2015 en San Quintín, Baja Califormia, en materia de castigo al acoso sexual y la discriminación con base en el género o el origen étnico. Por otro lado, no se legisló una mayor participación de los y las trabajadoras en los procesos de ejecución de las nuevas reglas, ni en la toma de decisiones acerca de la producción en las empresas.

Desde luego que los esquemas regulatorios del T-MEC contribuyen a ciertos cambios muy bienvenidos. Por ejemplo, en octubre de 2021, una orden de los Oficiales de Aduanas y Protección Fronteriza de EU (CBP en inglés) bloqueó el ingreso de jitomates a EU provenientes de las productoras potosinas Agropecuarios Tom y sus subsidiarias. CBP adujo tener información que indicaba el uso de trabajo forzado, incluyendo situaciones de vulnerabilidad, engaño, retención de sueldos y servidumbre por deudas. Aunque el bloqueo no resultó directamente de un lanzamiento de alerta en el marco del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida del T-MEC, la CBP reconoció que el T-MEC “proveía de un sólido marco institucional para reforzar las capacidades de la CBP y responder eficazmente al trabajo forzado en las cadenas de valor de la región”. México había ya amonestado a la empresa en Octubre de 2020, mostrando su compromiso con sus reformas laborales y los capítulos laborales del T-MEC. Como respuesta, los grandes agroexportadores mexicanos aceleraron un proceso de estandardización de normativas laborales a las exigencias del tratado.

Por ejemplo, AHIFORES (una iniciativa de diversos agroexportadores por consolidar esfuerzos para solucionar temas laborales y sociales en el sector hortofrutícola mexicano) ha diseñado minuciosos esquemas de certificación para que sus asociados implementen y monitoreen los cambios necesarios en cuestión de condiciones laborales, factores de riesgo, discriminación, libertad sindical y trabajo infantil y forzado. La alianza ha producido materiales para empleadores y trabajadores del campo explicando las novedades de las reformas laborales y los mecanismos a seguir para el registro del contrato colectivo, el pago de aguinaldos y la afiliación al IMSS, entre muchos otros temas. 

Los nuevos marcos regulatorios pueden surtir algunos efectos positivos en un sector caracterizado por bajas tasas de afiliación sindical, alta movilidad y marginación de los y las trabajadoras e histórica inoperancia de los actores estatales de supervisión laboral. Pero las reformas aportarán bien poco si no se acompañan con una presencia real de las instituciones del Estado para supervisar los nuevos marcos regulatorios. Una cosa es legislar para definir regímenes de ingresos y de seguridad social, y otra es reforzar el andamiaje institucional necesario para realmente garantizar tales derechos. 

Para garantizar la organización sindical libre y democrática deben existir las bases para el fortalecimiento del poder de los y las trabajadoras. Es importante que surjan y se solidifiquen movimientos y organizaciones “desde abajo” que pongan en tela de juicio los procesos productivos mismos, contribuyendo a una disminución de la intensidad de las tareas y las jornadas laborales y, en consecuencia, a una mejora de la calidad del trabajo y de vida. 

Además, tales movimientos y organizaciones deben poder participar “desde abajo”, consolidando mecanismos de acción colectiva, en el monitoreo y mejora continua de los nuevos marcos legales e institucionales. Sólo así se podrá presionar al Estado para que combata con todo su peso las prácticas corporativas y los abusos estructurales, echando mano a las herramientas que el nuevo marco legal ofrece.

*Consultor para Oxfam México / Alianza Campo Justo.

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