El camino legislativo de la Guardia Nacional

20 febrero, 2019

El Senado de la República prepara este jueves la votación del dictamen de reformas para la creación de la Guardia Nacional. Mientras la bancada de Morena busca negociar los votos necesarios para lograr aprobar el documento, se mantiene intención de crear un cuerpo con formación y disciplina militar, que ha sido criticado por defensores de derechos humanos y organizaciones civiles

Texto: Andro Aguilar

Imágenes: Juan Carlos Buenrostro/especial y Ximena Natera

El presidente Andrés Manuel López Obrador volvió a impulsar la aprobación legislativa del documento que permita crear a la Guardia Nacional. Ahora lo hizo durante los festejos del Día del Ejército, con el argumento de «garantizar la paz y la tranquilidad en el país».

“Yo estoy seguro que, primero los senadores y luego los diputados, van a aprobar las reformas a la Constitución para que tengamos la Guardia Nacional y que podamos constituir, crear esta corporación con el profesionalismo, la disciplina, la experiencia que se tiene en el Ejército”, dijo el mandatario.

El documento que se discute en el Senado mantiene la intención de crear una Guardia Nacional con formación y disciplina militares, y recupera un artículo transitorio que avala la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública por tiempo indefinido, en tanto sea constituida la corporación.

Este martes la Mesa Directiva del Senado dio lectura al documento que se prevé sea votado en el pleno el jueves.

Desde el lunes, los legisladores negocian posibles cambios para la votación, ya que las modificaciones constitucionales requieren al menos 86 votos, y los partidos de Morena y PT alcanzan sólo 76.

Al margen de los cambios que se pudieran efectuar durante las negociaciones entre las bancadas, el proyecto de dictamen aprobado por las comisiones contempla que bajo el mando jurídico del Ministerio Publico, la Guardia Nacional tendrá la facultad de realizar investigaciones judiciales y mantiene el fuero militar los elementos que comentan delitos clasificados como del orden castrense.

Los senadores ampliaron como una de las responsabilidades de la Guardia Nacional “la preservación de la paz pública y el orden”, por lo que la agrupación puede participar en la disolución de manifestaciones que la autoridad considere que están alterando el orden público.

También, eliminan la perspectiva de género que tenían que ejercer como obligación los integrantes de la Guardia Nacional en sus funciones, de acuerdo con lo que habían aprobado por los diputados.

Como lo demandó el Presidente después de la aprobación en la Cámara de Diputados, los senadores establecieron un artículo transitorio, el cuarto, que señala que las Fuerzas Armadas permanecerán en las calles con funciones de seguridad pública en tanto no sea constituida la Guardia Nacional, sin una fecha específica.

También se mantiene la existencia de una Junta Militar de Jefes de Estado, conformada principalmente de militares.

El presidente dispondrá lo necesario para la incorporación de los elementos de las policías Militar y Naval a la Guardia Nacional y designará a los integrantes de los órganos de dirección superior de dicha corporación.

Una vez creada la Guardia Nacional, el alcance del Poder Legislativo se reduciría a analizar el informe que el Presidente entregue sobre las actividades de la agrupación.

A continuación, las propuestas específicas en el dictamen que está en discusión:

Artículo 13

  • La minuta mantiene el fuero militar para los delitos calificados por las autoridades castrenses.
  • Los elementos de la Guardia Nacional deberán entregar a las personas detenidas ante el Ministerio Público.

Diputados: Los delitos cometidos por elementos de la Guardia Nacional en el ejercicio de las funciones de la misma serán conocidos por la autoridad civil competente, en tanto que las faltas y delitos contra la disciplina militar serán conocidas por las autoridades y tribunales militares que correspondan.
Los detenidos deberán ser puestos a disposición en instalaciones de las autoridades civiles que correspondan.

Senadores: Los delitos cometidos por elementos de la Guardia Nacional en el ejercicio de las funciones de la misma serán conocidos por la autoridad civil competente, en tanto que las faltas y delitos contra la disciplina militar serán conocidas por las autoridades y tribunales militares que correspondan.
Los detenidos deberán ser puestos a disposición en instalaciones de las autoridades civiles que correspondan.

Artículo 21

Se elimina la obligación de contar con una base de datos tanto con información criminalística como de los elementos que forman parte de las corporaciones de seguridad pública. Además, se suprime el requisito de que los elementos de nuevo ingreso hayan sido certificados y registrados en el sistema de seguridad pública.

Diputados: Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

b) El establecimiento de un sistema nacional de información en seguridad pública al que las entidades federativas y los municipios, a través de sus órganos de policía, deberán suministrar la información de que dispongan en la materia, conforme a la ley. El sistema contendrá también las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.

Senadores: se descarta la modificación al inciso b), queda en los términos vigentes de la Constitución.

Se elimina la obligación de que la Guardia Nacional cuente con una “dirección civil”, con el argumento de fortalecer “su carácter civil”… Se agregan a las responsabilidades de la Guardia Nacional “la preservación de la paz pública y el orden».

Se suprime la colaboración con las entidades federativas en los objetos de responsabilidad de la Guardia Nacional, así como la adscripción de la nueva corporación la Secretaría de Seguridad.

Se establece que una nueva ley determinará la estructura orgánica de dirección de la Guardia Nacional, pero que ésta debe contar con la criticada Junta de Jefes de Estado Mayor, compuesta por integrantes del Ejército, la Marina y la Secretaría de Seguridad.

Diputados: La Federación contará con una institución policial de carácter y dirección civil denominada Guardia Nacional, responsable de las tareas de seguridad pública para la salvaguarda de la vida, la libertad, la integridad y el patrimonio de las personas, la preservación de los bienes y recursos de la Nación, así como la colaboración con las entidades federativas en los objetos anteriores. La ley determinará la estructura orgánica de la Guardia Nacional adscrita a la secretaría del ramo de seguridad y que tendrá una Junta de Jefes de Estado Mayor compuesta por integrantes de las dependencias de los ramos de Seguridad, Defensa Nacional y Marina

Senadores: La Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada la Guardia Nacional, responsable de las tareas de seguridad pública para la salvaguarda de la vida, la libertad, la integridad y el patrimonio de las personas, así como de la preservación de la paz pública, el orden, los bienes y recursos de la Nación. La ley determinará la estructura orgánica de dirección de la Guardia Nacional la que tendrá una Junta de Jefes de Estado Mayor compuesta por integrantes de los ramos de Seguridad, Defensa Nacional y Marina.

  • Se mantiene que la estructura y disciplina de la Guardia Nacional deben estar homologadas a las de las Fuerzas Armadas y se agrega la educación y capacitación.

Diputados: La dependencia del ramo de Seguridad formulará el programa nacional en la materia, así como los respectivos programas operativos, políticas, estrategias y acciones. La dependencia del ramo de la Defensa Nacional, conforme a la ley, dispondrá lo necesario para que la estructura jerárquica, disciplina, régimen de servicios, ascensos, prestaciones, ingreso, profesionalización y el cumplimiento de las responsabilidades y tareas de la Guardia Nacional estén homologados a los que se aplican en el ámbito de las Fuerza Armada permanente.

Senadores: La dependencia del ramo de Seguridad formulará el programa nacional en la materia, así como los respectivos programas operativos, políticas, estrategias y acciones. La dependencia del ramo de la Defensa Nacional, conforme a la ley, dispondrá lo necesario para que la estructura jerárquica, disciplina, régimen de servicios, ascensos, prestaciones, ingreso, educación, capacitación, profesionalización y el cumplimiento de las responsabilidades y tareas de la Guardia Nacional estén homologados a los que se aplican en el ámbito de la Fuerza Armada permanente.

  • Se elimina la perspectiva de género en la operación de la Guardia Nacional

Diputados: La formación, la capacitación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional se regirán por una doctrina policial fundada en la disciplina, el acatamiento de las órdenes superiores, el respeto a los derechos humanos y la perspectiva de género en el ejercicio de sus funciones.

Senadores: La formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional se regirán por una doctrina policial fundada en la disciplina, acatamiento a las órdenes superiores y el respeto a los derechos humanos.

  • Se agrega que La Federación contará con un sistema nacional de información en seguridad pública, pero se elimina de la Constitución la obligación de una base criminalística y los requisitos de certificación para los nuevos elementos.

Diputados:…

Senadores: La Federación contará con un sistema nacional de información en seguridad pública, al que las entidades federativas y los municipios, a través de sus órganos de policía, deberán suministrar la información de que dispongan en la materia, conforme a la ley.

Artículo 73

  • Se elimina la propuesta de crear una ley general del registro de detenidos.

Diputados: XV. Para expedir las leyes sobre la organización, disciplina, profesionalización, operación y evaluación de la Guardia Nacional; XVI. a XXII. … XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución; así como para expedir la ley general del uso legítimo de la fuerza y la ley nacional del registro de detenidos, garantizando el respeto de los derechos humanos;

Senadores: XV. Para expedir las leyes sobre la organización, disciplina, profesionalización y operación de la Guardia Nacional, así como para el uso legítimo de la fuerza, garantizando el respeto a los derechos humanos;

Artículo 76

  • Una vez aprobada la creación de la Guardia Nacional, la única incidencia del Poder Legislativo será analizar el informe anual que el Ejecutivo entregue sobre la operación de la corporación.

Diputados: IV. Analizar el informe anual que el Presidente de la República le presente sobre las actividades de la Guardia Nacional.

Senadores: Analizar el informe anual que el Presidente de la República le presente sobre las actividades de la Guardia Nacional.

Artículo 89

  • Se establece que el presidente dispondrá de la Guardia Nacional para la seguridad pública, la protección civil, y en casos de urgencia, para preservar la seguridad nacional, seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

Diputados:…

Senadores: VII. Disponer de la Guardia Nacional para la seguridad pública, la protección civil y, en casos de urgencia, para los objetos señalados en la fracción anterior;

Primero transitorio

  • Se elimina la obligación del Congreso de crear las leyes que reglamenten el uso debido de la fuerza y la ley nacional de detenciones.

Diputados: Así mismo (sic), dentro de los 120 días siguientes a la entrada en vigor de este decreto, el Congreso de la Unión expedirá las leyes que reglamenten el uso legítimo de la fuerza y el registro nacional de detenciones.

Senadores:

Segundo Transitorio

  • Se mantiene la conformación de la Guardia Nacional con elementos de las Policías Naval, Militar y Federal, como lo determine el Presidente. También permanece la facultad de que el mandatario disponga de más elementos de dichos agrupamientos y designe a los directivos de la Guardia Nacional.

Diputados: SEGUNDO. La Guardia Nacional se constituirá a la entrada en vigor del presente Decreto con los elementos de la Policía Federal, la Policía Militar y la Policía Naval que determine en acuerdos de carácter general el Presidente de la República. En tanto se expide la ley respectiva, la Guardia Nacional asumirá las funciones previstas en el Artículo 2 de la Ley de la Policía Federal, con la gradualidad que se requiera para asegurar la continuidad de operaciones y la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros que correspondan. De igual forma el Ejecutivo Federal dispondrá lo necesario para la incorporación de los elementos de las policías Militar y Naval a la Guardia Nacional y designará a los integrantes de los órganos de dirección superior de dicha corporación.

Senadores: SEGUNDO. La Guardia Nacional se constituirá a la entrada en vigor del presente Decreto con los elementos de la Policía Federal, la Policía Militar y la Policía Naval que determine en acuerdos de carácter general el Presidente de la República. En tanto se expide la ley respectiva, la Guardia Nacional asumirá las funciones previstas en el Artículo 2 de la Ley de la Policía Federal, con la gradualidad que se requiera para asegurar la continuidad de operaciones y la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros que correspondan. De igual forma el Ejecutivo Federal dispondrá lo necesario para la incorporación de los elementos de las policías Militar y Naval a la Guardia Nacional y designará a los integrantes de los órganos de dirección superior de dicha corporación.

Cuarto Transitorio

  • Se establece que las Fuerzas Armadas permanecerán en las calles con tareas de seguridad mientras se conforma la Guardia Nacional, sin una fecha límite establecida.

Diputados: CUARTO. El Sistema Nacional de Seguridad Pública implementará un esquema de fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades institucionales de los cuerpos policiales, bajo objetivos cuyos resultados sean verificables.

Senadores: CUARTO. De manera excepcional, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, la Fuerza Armada permanente seguirá prestando su colaboración para la seguridad pública.


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