Desaparición forzada de base del EZLN en 1994 fue responsabilidad estatal: CIDH

5 marzo, 2025

Tras 30 años, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos consideró que el Estado mexicano fue responsable por la desaparición de Antonio González Méndez, integrante de las bases civiles de apoyo al EZLN en 1994

Texto: Andrés Domínguez / Chiapas Paralelo

Foto: Ángeles Mariscal

CHIAPAS. – La Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), órgano jurídico máximo a nivel continental, falló a favor de Antonio González Méndez al considerar que el Estado mexicano vulneró los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal y a la libertad de asociación.

En la sentencia, la Corte declaró al Estado mexicano responsable internacionalmente por la desaparición forzada cometida en perjuicio de Antonio González Méndez, así como por otras violaciones a derechos humanos en su perjuicio y de sus familiares: su esposa, Zonia López Juárez, y sus hijas e hijo: Ana González López, Magdalena González López, Elma Talía González López y Gerardo González López.

Foto: Ángeles Mariscal

La contrainsurgencia de grupos paramilitares

La Corte determinó que la desaparición forzada del señor González Méndez sucedió en el marco del contexto de violencia en el estado de Chiapas, que se intensificó a partir de 1994, con el alzamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN). En ese marco, tuvieron actuación grupos paramilitares surgidos a partir de una política estatal contrainsurgente, el Plan Campaña Chiapas de 1994. Tales grupos operaban con apoyo, tolerancia y aquiescencia del Estado, con el objetivo de neutralizar fuerzas u organizaciones consideradas enemigas, como el EZLN.

La víctima, indígena maya ch’ol, integraba las bases civiles de apoyo al EZLN y era simpatizante del Partido de la Revolución Democrática (PRD). Fue vista por última vez cerca de una zona donde actuaba el grupo paramilitar “Paz y Justicia”.

El Estado mexicano no ha cumplido

Con base en estos y otros elementos, la Corte determinó la responsabilidad estatal por la desaparición del señor González Méndez.  La Corte, además, aceptó el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por el Estado, referido a la falta de una investigación adecuada de los hechos y a la afectación a la integridad personal de los familiares del señor González Méndez.

El Tribunal estableció que las autoridades internas no han cumplido sus obligaciones de investigar de manera diligente y en un plazo razonable los hechos ocurridos, ni han llevado a cabo una búsqueda adecuada del paradero de Antonio González Méndez.

El Tribunal también concluyó que lo ocurrido produjo angustias y sufrimientos a los familiares del señor González Méndez, entre quienes se encontraban tres niñas y un niño, todo lo cual conllevó una afectación a su integridad psíquica y moral, así como a sus proyectos de vida.

Foto: Saúl Kak

Declaró que el Estado conculcó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en detrimento del señor González Méndez y sus familiares (artículos 8.1 y 25.1, en relación con el 1.1 y 2 de la Convención Americana y el artículo I. b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas). A su vez, vulneró el derecho a conocer la verdad (artículos 8.1, 13.1 y 25.1, en relación con el 1.1 de la Convención Americana), a la integridad personal y a la protección de la familia en perjuicio de los referidos familiares del desaparecido (artículos 5.1 y 17, en relación con el 1.1 de la Convención Americana), y a los derechos de la niñez (artículo 19 de la Convención  Americana, en relación con el 1.1 de la Convención Americana), en detrimento de sus hijas y su hijo.

Reparación y justicia

Por motivo de estas violaciones, la Corte ordenó al Estado, entre distintas medidas de reparación, continuar las investigaciones en curso sobre la desaparición forzada, así como las acciones de búsqueda de Antonio González Méndez.

Asimismo, el Estado deberá implementar un programa permanente de formación sobre la debida investigación y juzgamiento de presuntos hechos de desaparición forzada de personas dirigido a agentes del estado de Chiapas, y deberá crear, en caso de no haberlo hecho todavía, un registro único y actualizado de personas desaparecidas, que permita identificar casos de desapariciones forzadas.

Los Jueces Rodrigo Mudrovitsch y Ricardo C. Pérez Manrique dieron a conocer su voto conjunto parcialmente disidente.

Esta nota fue publicada originalmente en CHIAPAS PARALELO, que forma parte de la Alianza de Medios de la Red de Periodistas de a Pie. Aquí puedes ver la publicación original.

Portal periodístico independiente, conformado por una red de periodistas nacionales e internacionales expertos en temas sociales y de derechos humanos.