Cuando parir es delito: la criminalización de mujeres por emergencias obstétricas

10 noviembre, 2021

Ocho mujeres fueron acusadas de homicidio en razón de parentesco tras tener un aborto espontáneo o parto fortuito en Yucatán entre el 2005 y el 2021. Cuatro de ellas, las mayores de 18 años, tuvieron que enfrentar un proceso penal por un delito que se castiga hasta con 40 años de cárcel

Texto: Katia Rejón y Lilia Balam

Fotos: Lilia Balam

YUCATÁN.- Alejandra* acababa de cumplir 17 años cuando tuvo un aborto espontáneo en su escuela. Antes de ese día, su vida era “súper normal”, estaba enfocándose en terminar el bachillerato para estudiar una carrera. Ahora, lleva dos años enfrentando un proceso penal: la acusan de homicidio en razón de parentesco por esa emergencia obstétrica.

Ella desconocía que estaba embarazada, ni siquiera lo sospechaba: meses antes había tenido relaciones sexuales con protección. Después, tuvo su período menstrual como siempre. “Vi que me bajó  y pensé ‘ya estuvo’. No le tomé importancia, porque siempre he tenido un período irregular”, narró en entrevista. Tampoco presentó síntomas característicos del embarazo.

El 30 de octubre del 2019, la joven comenzó a sentir molestias estomacales, pero las atribuyó a comer en exceso las naranjas dulces que había comprado para la celebración del Janal Pixán. 

Incluso su padre, Gonzalo*, le llamó la atención: pronosticó que las frutas le harían daño. Al día siguiente, no le extrañó que Alejandra se quejara de dolor de estómago y pidiera no ir a clases. Él la reprendió y la llevó a la escuela.

Al llegar, la adolescente no aguantó más el malestar. Fue corriendo al baño, con la esperanza de aliviarse, pero no fue así. 

“Vi que [el producto] cayó al inodoro, escuché el golpe y lo primero que hice fue agarrarlo. Quedé en shock porque yo no sabía que estaba embarazada. El baño es pequeño, entonces lo agarré y busqué donde asentarlo, quise subir mi pantalón para salir a pedir ayuda, pero ya no reaccioné. Ahí me desmayé, rompí una puerta al caer y solo escuché que alguien entró y habló a la coordinadora”, explicó.

Personal del colegio la sacó con una silla de ruedas del baño y la trasladó a la dirección, luego llamó a una ambulancia. Al llegar, los paramédicos la interrogaron con insistencia: creían que ella se había provocado un aborto. Llamaron a otra ambulancia para que auxiliara a la joven y la llevara al Hospital General Regional del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) “Benito Juárez”.

Mientras tanto, personal de Policía Municipal, la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), y la Fiscalía General del Estado (FGE), se presentó en la escuela para acordonar el área donde ocurrieron los hechos e interrogar al personal académico y docente.

No había pasado ni el mediodía cuando los agentes de la Fiscalía acudieron al hospital. Entrevistaron a Gonzalo, revisaron la mochila de Alejandra en busca de pastillas o vendas, u otros artículos que hubiera utilizado para ocultar el embarazo y también solicitaron el celular de la muchacha.

El personal de la FGE intentó entrevistarla ese mismo día, pero el doctor de Alejandra no lo permitió, recordó a los agentes que era una menor de edad. El médico advirtió a Gonzalo que no dejara que hablaran con su hija a solas, y le recomendó quedarse porque podrían tratar de interrogarla en la madrugada. Y efectivamente, así lo hicieron.

Entre tanto, Alejandra estaba luchando por sobrevivir. Tuvo un desgarre vaginal y una hemorragia tan fuerte, que le produjo anemia. De hecho, el doctor que la atendió regañó a los paramédicos por tardar tanto en trasladarla al hospital, pues cuando llegó estaba al borde de un shock hipovolémico.

La joven estuvo internada durante semana y media. A los pocos días, la Fiscalía  apareció de nuevo. Citaron a declarar a su padre, su abuela, su tía y a una de sus amigas. Incluso localizaron a quien había sido la pareja de Alejandra y le pidieron acudir a la dependencia. En el 2020, citaron a declarar al hermanito de la joven, que en ese entonces tenía 15 años. En la Agencia 32 del Ministerio Público le dijeron a su tutor que él o la ex pareja de Alejandra podían denunciar a la joven por los hechos. El padre de la muchacha se negó.

“Me dijeron que si yo quería, sería uno de los principales para denunciar, si yo no estaba de acuerdo o sentía que mi hija fuera culpable. Pero no lo voy a hacer”, expresó.

Después el proceso se volvió a estancar hasta finales del 2020, cuando notificaron formalmente a Alejandra que estaba acusada de homicidio en razón de parentesco por el parto fortuito, porque, según su interpretación de la necropsia, ella asfixió al producto.  

Alejandra es una de las ocho casos de mujeres que fueron acusadas de homicidio en razón de parentesco por una emergencia obstétrica, es decir, tras tener un aborto espontáneo o parto fortuito en Yucatán entre el 2005 y el 2021. 

De acuerdo con las sentencias encontradas en la página web del Poder Judicial de Yucatán y a través de solicitudes de acceso a la información en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), la mitad de esas mujeres era menor de edad cuando sucedieron los hechos; las otras cuatro tenían entre 19 y 27 años y tuvieron que enfrentar un proceso penal por un delito que se castiga hasta con 40 años de cárcel.

¿Por qué se está acusando a las mujeres con emergencias obstétricas de asesinato? De acuerdo con especialistas y activistas, es una consecuencia de la criminalización del aborto en México: los estereotipos, prejuicios y las leyes que penalizan la interrupción voluntaria, así como aquellas que protegen la vida desde la fecundación, han ocasionado que se trate como delincuentes a quienes pierden un embarazo de forma espontánea o han tenido un parto fortuito, es decir, que entran en labor de parto de manera prematura fuera de un hospital. 

De acuerdo con el Código Penal Federal y el Código Penal del Estado de Yucatán, el aborto es la muerte del producto en cualquier momento de la preñez, por lo cual incluso las emergencias obstétricas que ocurren en los últimos meses de embarazo podrían clasificarse como abortos.

Al acusar a las mujeres de homicidio en razón se parentesco, las autoridades pretenden determinar que el producto nació vivo y que fue privado de la vida de manera dolosa por la mujer, basando esta teoría en la edad gestacional del producto y en pruebas forenses obsoletas e imprecisas, como la docimasia pulmonar, indicó el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE).

Esto resulta más grave pues, como explicó la activista Verónica Cruz Sánchez de la organización Las Libres, hoy en día en México no se encarcela a mujeres que interrumpen sus embarazos de manera voluntaria bajo el delito de aborto, pero sí existen mujeres en la cárcel por homicidio en razón de parentesco. 

Las razones médicas por las que un embarazo no llega a término son muchas y muy variadas. Los partos prematuros exponen a las mujeres a diversas complicaciones, como hemorragias, anemia, entre otras. 

Alejandra fue puesta en duda por no saber de su embarazo. En el Hospital “Benito Juárez”, una de las médicas la cuestionó abiertamente. Pero no todas las mujeres se percatan de su estado. Así lo confirmó el ginecólogo Alfonso Gerardo Carrera Riva Palacio, director Médico de la Fundación Marie Stopes y Coordinador de Global Doctor For Choice en México; quien explicó que muchas mujeres tienen períodos menstruales irregulares o tardan en reglar, lo cual complica la detección del embarazo

Ninguna de las mujeres de los casos documentados en este reportaje tuvo control prenatal y además de Alejandra, otras cinco mujeres desconocían que estaban embarazadas: Alissa*, quien también era menor de edad al momento de los hechos; Micaela*, de 17 años; Zafiro*, de 21 años; Esmeralda*, de 25 años y cuya hermana también había tenido un parto fortuito; y Evelia, que contaba con 27 años. Todas ellas eran primerizas. 

En los procesos de homicidio en razón de parentesco por emergencias obstétricas, lo que suele definir la culpabilidad de las mujeres es la determinación de que el producto estaba vivo. 

Esto a pesar de que no existe manera de comprobar si se trató de un aborto espontáneo, es decir, si el producto estaba muerto desde el útero; si nació muerto o vivo, o si era viable, pues son muchas las razones por las cuales el producto puede fallecer en un parto fortuito.

Un punto común que tienen los casos de mujeres criminalizadas por eventos obstétricos es que tanto el personal de salud, como los elementos policíacos e incluso el Instituto de Defensa Pública del Estado, se encargan desde el primer momento de encontrar elementos para culpar a las mujeres que tuvieron un aborto espontáneo o un parto fortuito.

En las sentencias también queda clara la intención de los fiscales de culpabilizar a la mujer por no asistir al producto durante la emergencia obstétrica. La maestra en antropología social, Roxana Aguilar Ramírez concluyó en una investigación focalizada en Yucatán que lo que toman en cuenta es “el manejo de los restos fetales de su propio embarazo que es interpretado como la decisión de hacer morir a sus hijos”.

Nicté*, una menor de edad originaria de Tahdziú, tuvo un parto fortuito a los siete meses de gestación, en un embarazo producto de violencia sexual. Nunca llevó control prenatal. Al acusarla, el Fiscal argumentó que “dejó de actuar aunque tenía el deber legal de hacerlo” y “no solicitó ayuda para el parto”.

La Fiscal dedicó varios párrafos a enumerar lo que debió hacer la adolescente como parte de “su obligación de garantizar la vida a su hijo neonato”: “solicitar auxilio de un médico, ejecutar reanimación neonatal consistente en remover las secreciones de la vida aérea, limpiar nariz y boca, revisar el color del líquido amniótico para evitar que respire meconio, introducir el llanto del niño, cerciorarse de su tono muscular y evaluar el color del neonato”, “y no solo cortar el cordón umbilical”. 

Durante ese tiempo, la menor se encontraba desangrándose y con la placenta retenida, como declararon los paramédicos antes de llevarla al hospital. En el caso de Nicté, su sentencia fue de un año en el Centro Especializado en la Aplicación de Medidas para Adolescentes (Ceama). La Fiscalía apeló para que la sentencia fuera mayor alegando que “no mostró arrepentimiento”. La apelación fue desestimada. 

“Se llama trabajo de parto porque es exhaustivo, la mujer queda exhausta en el momento de pujar. El pujo tiene una intensidad y el esfuerzo que se requiere es mayúsculo. No solo es el dolor sino el esfuerzo y el consumo de energía. Una mujer que tiene un parto no tiene energía para atenderlo (al producto), y además si tiene anemia, está débil, malnutrida, son casos que la ley no considera. Pareciera que el feto tiene más derechos que una mujer”, expresó el ginecólogo Alfonso Carrera. 

¿Cuáles son los argumentos de fiscales, jueces y magistrados para encarcelar a mujeres que tuvieron un aborto espontáneo o un parto fortuito? Los asesores jurídicos de Alejandra, Amelia Ojeda Sosa, de la Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y Educativa para el Crecimiento Personal (UNASSE); y un abogado cuya identidad permanece reservada por la confidencialidad del caso, opinaron que el punitivismo penal tiene una particular afección contra las mujeres.

Basta una simple revisión de las sentencias de los casos para encontrar frases con lenguaje especulativo e inquisidor, cuya finalidad aparentemente es la de atribuirle a las mujeres la responsabilidad de los hechos. 

Los errores y desaciertos del sistema de justicia no se limitan al actuar del Ministerio Público: alcanzan la esfera del Instituto de Defensa Pública del Estado, el órgano encargado de garantizar la justicia a personas que por su condición económica, social o cultural no puedan contratar servicios de defensa legal.

Alejandra ha vivido en carne propia las negligencias y omisiones de dicha instancia. Tras enterarse de que estaba siendo acusada de homicidio en razón de parentesco por la emergencia obstétrica que tuvo en la escuela, buscó al representante de la Defensoría Pública que le asignaron, pero no dialogaron mucho.

De acuerdo con su padre solamente convivieron con él escasos minutos antes de las audiencias: nunca planteó una estrategia de defensa para la joven. Incluso, sugirió a Alejandra declararse culpable del delito y llegar a un acuerdo con la Fiscalía.

Al principio le comentó a la joven que la sanción podría ser de cinco años en el Ceama. Después le indicó que podría hacer un trato con la FGE para que le impongan dos años y cinco meses de medidas no privativas de la libertad.

Hace un mes le ofreció un año y medio fuera de prisión, es decir, recibir en ese lapso asesoría psicológica, orientación familiar, y comprometerse a realizar otras actividades.

“Siento que la Fiscalía y la Defensoría se pusieron de acuerdo o algo. Yo le dije a Alejandra que si ella quiere, seguimos. Será lo que ella me diga. Que demuestre la Fiscalía lo que realmente tienen en contra de ella”, aseveró Gonzalo.

Amelia Ojeda y el abogado defensor de Alejandra confirmaron que la Defensa Pública nunca ofreció datos para refutar la versión de la FGE, lo cual repercutió en el proceso jurídico. Por ejemplo, nunca se encargó de combatir el uso de la docimasia como prueba.

Tampoco intervino en los momentos en los que se vulneraron los derechos de Alejandra, como cuando ofrecieron a su padre denunciarla o cuando citaron a su hermanito a declarar, pues la ley establece que cualquier familiar de una persona acusada de un delito puede negarse a hacerlo.

“Se hace una simulación de supuesta debida defensa técnica, supuestamente especializada. Además ella vivió un tema de revictimización una y otra vez, y su familia también, y eso no solamente tuvo una repercusión en el avance procesal, sino que tendrá un impacto permanente en su vida familiar. La labor de la defensa no es solo aportar datos, cuando ve una actitud invasiva o que vulnera un derecho humano, debe solicitar control judicial y constitucional y vemos que en ningún momento se hizo alguno de estos elementos para defender los intereses de la joven”, dijeron.

Por si fuera poco, la Defensa Pública también presentó un recurso para impugnar el nombramiento del nuevo abogado defensor de Alejandra, pese a que es el derecho de la joven contar y elegir a quien ejercerá dicha labor. 

“A lo largo de mi carrera, nunca había visto que se apelara un acuerdo de esa naturaleza. El argumento era que velaban por los mejores intereses de la joven. La Defensa parece más auxiliar de la Fiscalía que defensora de Alejandra”, declaró Amelia Ojeda.

El patrón más evidente en los casos documentados es la desventaja de las mujeres para acceder a servicios de salud ya sea por su contexto socioeconómico o por no saber que estaban embarazadas. 

“No les importan las mujeres y mucho menos estas mujeres. Y ese es el problema: que la autoridad no debió haber metido a esas mujeres a la cárceles. Todo fue producto de la pobreza, exclusión, marginación, la violencia vivida, la falta de servicios de salud, de educación, la falta de alimentación, la anemia. En ese contexto una mujer puede tener un aborto espontáneo, un parto fortuito o una emergencia obstétrica”, sostuvo Verónica Cruz

Para la activista, los casos de Yucatán muestran otra cara del problema, pues no tenían mapeados tantos casos de adolescentes que fueron acusadas de abortar o de matar a sus productos con premeditación en lugares públicos. 

Si las mujeres no tienen la posibilidad de acceder a servicios de salud de calidad, también están en desventaja para encontrar asesoría jurídica privada que trabaje realmente para demostrar su inocencia. 

“Mientras se criminalice el aborto, se considere al feto o embrión una persona y se le otorgue personalidad jurídica, se seguirá acusando a mujeres que tienen abortos espontáneos o partos fortuitos de cometer asesinato”, opinó la activista.  

Pero esas violaciones a los derechos humanos de las mujeres pueden erradicarse y un buen primer paso, fueron las resoluciones emitidas por la SCJN que declaran inconstitucionales tanto las sanciones a mujeres que abortan voluntariamente como la protección a la vida desde la fecundación. 

Otro paso es cerrar las carpetas y procesos penales por el delito de aborto que siguen abiertos. También se debe realizar a la brevedad la reforma a los Códigos Penales estatales que aún sancionan la interrupción voluntaria del embarazo, pues “cuando se logre armonizar todo, que el delito no esté a la sombra por ningún lado, será más fácil cambiar la cultura”, apuntó Verónica Cruz.

Y finalmente, sobre las medidas efectivas para evitar que mujeres que aborten espontáneamente o tengan partos prematuros sean acusadas de homicidio en razón de parentesco, la activista refirió que lo básico es dejar de recurrir a las docimasias pulmonares.

Alejandra fue vinculada a proceso el pasado mes de septiembre. La Defensoría Pública apeló, pero no presentó argumentos contundentes ni fundamentados: El recurso no procedió. Justo en ese momento la joven nombró a su nuevo defensor particular, quien pese al intento de la Defensoría Pública, actualmente diseña la estrategia jurídica de la adolescente junto con Amelia Ojeda.

La joven enfrenta la etapa intermedia del proceso, justo en la audiencia intermedia, en la cual se someten a admisión los datos de prueba. Es la fase más exhaustiva, pues se revisan cada uno de los elementos probatorios.

Actualmente, se siente agotada y solo desea que toda esa pesadilla acabe: está considerando aceptar el trato con la Fiscalía y declararse culpable del asesinato de un neonato, pese a que se trató de una emergencia obstétrica.

“Estoy consciente de que si lo hago, yo voy a ser marcada como culpable. Pero ya es cansado. Yo sé que no cometí ningún delito”, expresó resignada. Esto podría atraer distintas consecuencias, no solo en la vida de Alejandra, sino en la de otras mujeres que tienen partos fortuitos o abortos espontáneos.

“Ahorita me pongo a pensar y sí se siente feo, que te juzguen así, por juzgar. No se ponen a pensar cómo está la persona, cómo está viviendo. Ahorita ustedes me ven tranquila porque ya pasó tiempo, ya tuve ayuda, pero hay personas que están pasando por esto y tal vez no. Al principio [para mi familia] yo tuve la culpa, pero después hablaron conmigo, me ayudaron. Me están ayudando”, concluyó.  

*Los nombres reales fueron modificados para salvaguardar la identidad de las mujeres

*Esta investigación fue realizada con el apoyo del Fondo de Acción Urgente de América Latina y el Caribe a través de UNASSE y Las Libres. Lo replicamos con autorización de sus autoras. Aquí puedes ver la publicación original.

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