Es urgente y necesario que cese el esquema prohibicionista con respecto a las sanciones que ejerce el Estado hacia las personas que se relacionan con plantas y sustancias psicoactivas. La legislación de plantas y sustancias psicoactivas es una muestra de cómo se estructuran las cuestiones y decisiones en torno a diversos intereses económicos y políticos, a nivel nacional, regional e internacional que tienen un gran costo social
Por Edgar Arteaga Escobar* y Eduardo González Aguirre**
La política de drogas en México se compone de acuerdos, leyes, normas, programas y servicios gubernamentales en materia de plantas y sustancias psicoactivas, coloquialmente conocidas como drogas. Se ha caracterizado por enfocarse en la prohibición de plantas y sustancias psicoactivas desde una mirada económico-política, que plantea el objetivo irreal de “un mundo libre de drogas”, priorizando un enfoque basado en las premisas de seguridad nacional por encima de los principios de seguridad ciudadana, salud pública y derechos humanos.
A través de la creación de un enemigo público (plantas y sustancias psicoactivas) en el imaginario social, que supuestamente amenaza nuestra forma de vida y la sociedad como la entendemos, se legitima un discurso público que criminaliza a las personas que nos relacionamos con ellas. De tal modo, la política de drogas en México adquiere tonalidades represivas. Entre ellas podemos identificar la estrategia de seguridad pública militarizada de supuesto combate a los grupos relacionados con “drogas” y la persecución y encarcelamiento, así como la exclusión social y el internamiento involuntario, de las personas que se relacionan con alguna planta o sustancia psicoactiva.
Dicha narrativa ha posibilitado la consolidación e implementación de una política de drogas militarizada, punitivista y discriminatoria. Esta política ha devenido en prejuicios y estigmas que afectan particularmente a poblaciones en situaciones de vulnerabilidad. Como resultado se ha creado el suelo fértil para cometer múltiples vulneraciones a los derechos humanos, como extorsiones, sembrado de sustancias, detenciones arbitrarias, tortura, violaciones al debido proceso, desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales.
Dicha política se encuentra detallada en diversas normatividades de carácter internacional, regional, nacional y local. A continuación describiremos brevemente algunas de las normatividades fundamentales para el caso mexicano.
Los tratados internacionales – incluyendo aquellos en materia de drogas – se encuentran a la par de la Constitución mexicana. Los tratados en materia de drogas tienen por objetivo fiscalizar las sustancias psicoactivas y principalmente son tres: la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988. En estas se determinan los aspectos sociales, políticos, económicos y legales que seguirán todos y cada uno de los países que suscribieron cada una de las tres convenciones.
Entre los aspectos que podemos encontrar están las listas de clasificación de sustancias en las que se categorizan las sustancias conocidas, supuestamente dependiendo de sus riesgos y consecuencias en la salud del individuo y su desarrollo. También instruyen a que los países adscritos se comprometan en la creación de organismos gubernamentales que se encarguen de supervisar el cumplimiento de estas normas a nivel local.
Por otro lado, en el ámbito nacional la política de drogas se encuentra descrita en leyes administrativas y penales como la Ley General de Salud y el Código Penal Federal, y en normas oficiales. La Ley General de Salud (LGS) reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene cada persona, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, y reglamenta la participación de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Esta ley contiene dos aspectos fundamentales con relación a la política de drogas: 1) la atención de la salud mental y las adicciones; 2) el control sanitario y delitos contra la salud en modalidad de narcomenudeo.
El primer aspecto fue modificado de manera sustancial el 16 de mayo de 2022 con la “reforma de salud mental y adicciones”. Mediante esta reforma se vinculó la atención de las adicciones a los servicios de salud mental, se establecieron los principios a los cuales deberá atenerse la red integral de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud y se incorporaron las directrices sobre el consentimiento informado.
Por otro lado, el control sanitario y los delitos contra la salud se enmarcan en la reforma a la LGS en 2009, conocida como “ley de narcomenudeo”, como un conjunto de acciones de orientación y sanciones que ejerce la Secretaría de Salud. En este sentido, la LGS indica que todo acto relacionado con estupefacientes, sustancias psicotrópicas, o cualquier producto que los contenga quedará sujeto a diversas normas nacionales e internacionales así como a la obtención de una autorización.
Esta reforma incorporó una tabla de orientación en el artículo 479 que establece la portación máxima para ser considerada de consumo personal en el caso de ciertas sustancias psicoactivas. Por ejemplo, para la cannabis la cantidad establecida son 5 gramos. A partir de ahí, la reforma estableció los marcos de los delitos relacionados con estas sustancias y distribuyó las competencias entre los estados y la federación.
Si una persona posee menos de lo que establece la tabla, no se ejerce acción penal. En el caso de cannabis sería la portación de menos de 5 gramos. La posesión de una sustancia psicoactiva entre la cantidad descrita en la tabla y su multiplicación por mil, se reconoce como el delito de narcomenudeo. Para cannabis esto sería entre 5 gramos y 5 kilogramos. No obstante, este delito se divide, a su vez, en dos modalidades: sin intención de venta (conocido coloquialmente como posesión simple) y con intención de venta.
Finalmente, la posesión de una cantidad mayor al resultado de la multiplicación de la cantidad establecida en la tabla por mil, para cannabis es más de 5 kilogramos, y está clasificado como delito de narcotráfico. Cada uno de estos delitos conlleva una sanción penal distinta. Como se ejemplifica en la siguiente tabla:
Tabla de sanciones para delitos relacionados con drogas, ejemplificada con cannabis. | ||||
Delito | Posesión para consumo (no es un delito) | Narcomenudeo | Narcotráfico | |
Sin intención de venta (posesión simple) | Con intención de venta | |||
Descripción | Portación de una cantidad igual o menor a la estipulada en la tabla | Portación de una cantidad mayor a la estipulada en la tabla, pero menor a dicha cantidad multiplicada por mil | Portación de una cantidad mayor a la estipulada en la tabla, pero menor a dicha cantidad multiplicada por mil con intención de venta | Portación de una cantidad mayor a la estipulada en la tabla multiplicada por mil |
Sanción | No conlleva una pena. No obstante, la persona en posesión será presentada ante una autoridad ministerial, misma que tiene la obligación de informar a la persona sobre las opciones de tratamiento y prevención de adicciones y de reportar a la autoridad sanitaria sobre el no ejercicio de acción penal | 10 meses a 3 años de prisión y hasta 80 días de multa | 3 a 6 años de prisión y de 80 a 300 días de multa | 10 a 25 años de prisión y de 100 a 500 días de multa |
Cantidades para Cannabis | Igual o menor a 5 gr | 5 gr a 5 kg | 5 gr a 5 kg con intención de venta | Mayor a 5 kg |
* Información tomada del libro: Ordorika, A. Guevara, J. Guzmán, O. (2018). El costo social de la guerra contra las drogas en México: militarización y vulneración sistemática de los derechos humanos. Ubijus.
El Código Penal Federal (CPF) contiene el conjunto de normas jurídicas punitivas aplicables a toda persona que cometa algún delito o falta, y las penas que procede imponer en caso de ser incumplidas.
Con relación a la política de drogas, el CPF genera una categorización que contempla a los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas descritas en la LGS y las nombra “narcóticos”. Asimismo establece las particularidades en torno a las penas que se llevarán a cabo con respecto a las actividades relacionadas al narcotráfico. Por otro lado, recapitula las penas contenidas en la LGS en el apartado de delitos contra la salud en modalidad de narcomenudeo.
Con relación a las normas, la Norma Oficial Mexicana 028 establece los criterios que deben cumplir los prestadores de servicios de salud para la atención integral de las adicciones en los establecimientos de los sectores público, social y privado que realizan actividades preventivas, de tratamiento, rehabilitación y reinserción social, reducción del daño, investigación, capacitación y control de las adicciones. Sin embargo, debemos tomar en cuenta que está en miras de reforma para que sea armonizada con las disposiciones señaladas en la reforma de salud mental y adicciones a la Ley General de Salud.
Por otro lado, existen otros documentos con vigencia más corta, tal es el caso del Plan Nacional de Desarrollo (PND). Éste es el documento donde se plasma cuál será el objetivo y la estrategia que plantea conseguir un gobierno y su vigencia es durante el sexenio del gobierno en turno. En los últimos tres períodos presidenciales hubo distinciones en los enfoques de los planes, por ello señalaremos los puntos principales.
A partir del gobierno de Felipe Calderón Hinojosa (2006-2012), se dio oficialmente el inicio de una ofensiva de seguridad supuestamente enfocada a combatir a los grupos del crimen organizado, principalmente a aquellos dedicados al narcotráfico, que involucró activamente a las fuerzas armadas. Posteriormente, en el gobierno de Enrique Peña Nieto (2012-2018) hubo un cambio de discurso con menor tono bélico, aunque la estrategia continuó por la línea militarizada. Principalmente hacia aquellos grupos enfocados en la producción, distribución y comercialización de las drogas producidas en el país, así como de aquellas que entraban al territorio nacional.
“Esta es una lucha por la seguridad de los mexicanos, contra el crimen organizado”. Felipe Calderón Hinojosa, 16 de septiembre de 2010.
“Todos estamos claros, que el México de hoy demanda paz, un país tranquilo, un país seguro y que corresponde al Estado Mexicano y todas sus partes”. Enrique Peña Nieto, 17 de diciembre de 2012.
Actualmente, la estrategia de seguridad contenida en el PND del gobierno encabezado por Andrés Manuel López Obrador plantea un cambio de enfoque respecto a las sustancias psicotrópicas. En este cambio de estrategia se busca la conciliación del Estado con aquellos individuos que han visto sus derechos coartados o violentados por las políticas prohibicionistas y criminalizadoras. Se busca cambiar la percepción social con relación a ciertas sustancias debido a que se han descubierto beneficios para la salud.
Ya no es el tiempo de antes, en el que se usaba al ejército para reprimir o para rematar heridos, como se hacía en la época de Calderón o para desaparecer a personas. Ya no es ese tiempo. Andrés Manuel López Obrador, 13 de abril de 2022.
A pesar del cambio narrativo en el PND y discursivo por el Presidente mismo y diversos integrantes de su gabinete, se han continuado y profundizado elementos centrales del modelo prohibicionista, como la militarización de la seguridad pública, la criminalización de las personas relacionadas con plantas y sustancias ilegalizadas y la promoción del estigma y la marginación desde los discursos estatales. Esto último se ha dado mediante la campaña de la Estrategia Nacional de Prevención de las Adicciones y afirmaciones criminalizadoras sobre las personas usuarias de drogas por parte del Presidente mismo, entre otros aspectos. A la vez que no se han modificado las leyes que sostienen la prohibición.
“Hemos decidido dar a conocer todo el sufrimiento que significa el tomar el camino de las drogas. Desde luego, no es una campaña aislada, se inscribe en el plan de atender las causas que originan la drogadicción, la inseguridad y la violencia” Andrés Manuel López Obrador, 2 de agosto del 2019.
Es urgente y necesario que cese el esquema prohibicionista con respecto a las sanciones que ejerce el Estado hacia las personas que se relacionan con plantas y sustancias psicoactivas. La legislación de plantas y sustancias psicoactivas es una muestra de cómo se estructuran las cuestiones y decisiones en torno a diversos intereses económicos y políticos, a nivel nacional, regional e internacional que tienen un gran costo social.
“Nosotros estamos actuando con profesionalismo, rectitud y honestidad, ya no es y ellos lo saben, el tiempo que se asociaba la delincuencia organizada con la autoridad y ellos lo saben muy bien de que ya es distinto” Andrés Manuel López Obrador, 17 de mayo de 2022
El presidente afirmó al inicio de su sexenio que la guerra contra las drogas quedaba en el pasado; a menos de dos años del término de su gobierno, aún es posible corregir el rumbo que han tomado las políticas vigentes. Sin embargo, desde ReverdeSer Colectivo creemos importante participar activamente en la discusión pública y regenerar el tejido social que nos hace ocuparnos de lo común, es decir, de las consecuencias y daños de esta política a nivel individual, comunitario y social. Por esto resulta fundamental la organización social, la participación política y la atención colectiva a los procesos de transformación de la política de drogas.
* Estudiante de Sociología en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM y pasante del programa de servicio social del área de incidencia política e investigación de ReverdeSer Colectivo.
** Estudiante de la licenciatura de Ciencias Políticas en la FES Acatlán de la UNAM y pasante del programa de servicio social del área de incidencia política e investigación de ReverdeSer Colectivo.
Este texto fue escrito como parte de las actividades del programa de servicio social del área de incidencia política e investigación de ReverdeSer Colectivo.
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