Avanzan amparos contra penalización del aborto voluntario, ahora en Quintana Roo

27 enero, 2022

El amparo en Cancún abre la puerta a las mujeres en Quintana Roo para que accedan al aborto voluntario sin ser criminalizadas, aun sin cambiar las leyes locales. Es la segunda entidad donde esto ocurre, tras la sentencia aprobada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en septiembre de 2021

Texto: Ricardo Hernández

Foto: Elizabeth Ruiz / Cuartoscuro

QUINTNA ROO.- Un juez federal del Tercer Tribunal de Distrito con sede en Cancún declaró inconstitucional la penalización del aborto en Quintana Roo. Con ello se asesta un triunfo en pro de los derechos sexuales y reproductivos, informó este miércoles María Rosa Ochoa, de la organización Gobernanza Mx. 

El amparo 820/2021 se concedió a una mujer con residencia en Cancún y tramitado tras la reciente resolución de la SCJN en la materia. Abre la puerta a las mujeres para que accedan al aborto voluntario por la vía jurídica sin que se les criminalice, comentó Ochoa, integrante de dicha organización en conferencia.

La mujer que promovió el recurso -que señala al gobernador y al Congreso local- no está embarazada ni sujeta a una investigación por el delito de aborto, aclaró Ochoa.

“Esta sentencia la protege para que cuando ella lo decida pueda acceder libremente al aborto sin ser criminalizada”, añadió.

La sentencia se emitió el 3 de enero y quedó en firme, ya que venció el plazo para impugnar. Es la segunda en su tipo que se consigue, pues en noviembre pasado un juez federal de Nuevo León resolvió de manera similar.

El amparo lo tramitaron el 5 de julio de 2021. En los actos reclamados se señala la inconstitucionalidad del los artículos 92, 93 y 97, en su fracción II, del Código Penal de Quintana Roo.

Pamela López Swain, Jueza Tercero de Distrito en Quintana Roo, concedió amparar y proteger a la quejosa contra de la aprobación, promulgación y orden de publicación, únicamente, de los artículos 93 y 97, fracción II, los que declaró inconstitucionales.

El artículo 93 establece que se le impondrá de seis meses a dos años de prisión a la mujer que aborte, consienta en que otro la haga abortar o que haga abortar a la mujer con consentimiento de ésta.

“Ese tipo penal tiene un impacto frontal y directo con la libertad reproductiva de la mujer de decidir ser o no madre, el cual –al tenor de lo descrito en los párrafos que anteceden– es un derecho de entidad constitucional que tiene su raíz y sustento en la dignidad de la mujer, su autonomía, libre desarrollo de su personalidad, igualdad de género, y el pleno ejercicio de su derecho a la salud”, se lee en la resolución que declaró inconstitucional en su totalidad dicho Artículo.

El Artículo 97 indica las cinco causales bajo las cuales el aborto no será punible en el estado. Estas son cuando sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada; cuando el embarazo sea resultado de una violación; cuando a juicio de cuando menos dos médicos exista razón suficiente para suponer que el producto padece alteraciones genéticas o congénitas, que den por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves; y cuando a juicio del médico que atienda a la mujer embarazada, sea necesario para evitar un grave peligro para la vida– se resolvió que su inconstitucionalidad radica en “su diseño como excusas absolutorias”.

Precedente importante

A decir de Mónica Franco, especialista en temas de género y seguridad e integrante de Gobernanza Mx, la sentencia sienta un precedente importante. Con la resolusón se ayuda a otras mujeres a lograr el reconocimiento de sus derechos sexuales y reproductivos  y al libre desarrollo de la personalidad.

“Por eso es que el acceso a los servicios del aborto sin riesgo debe ser un derecho humano”, dijo.

“Tiene un afecto en las reglas del delito del aborto; es decir, como tal, el delito de aborto voluntario en Quintana Roo no le puede ser aplicadas a la demandante. Con ello se le reconoce su derecho a decidir sobre la interrupción del embarazo como parte de todo su proyecto de vida sin temor a que ella sea criminalizada: Mi cuerpo es mío, mi decisión”.

Mónica Franco.

Negativa del Congreso a legislar

La quejosa recurrió al amparo y la organización civil decidió acompañar el proceso. El Congreso se ha negado sistemáticamente a despenalizar el aborto, incluso, a discutir la más reciente reforma de ley en la materia.

Basado en creencias y argumentos personales y contrario a los establecido por la Suprema Corte, los diputados Kiara Iris y Carlos Hernández votaron este el 9 de diciembre pasado en contra de elaborar un dictamen de la iniciativa de reforma en materia de despenalización del aborto.

Ambos diputados, integrantes de la Comisión de Justicia del Congreso, votaron en contra de elaborar el dictamen que se pretendía posteriormente analizar en Pleno. Con ello se entorpeció, de nueva cuenta, el proceso legislativo en las Comisiones de Justicia, Derechos Humanos y de Salud y Asistencia Social.

Los integrantes de la Comisión de Salud votaron a favor de manera unánime y los de Derechos Humanos, cuatro a favor y uno en contra. Sin embargo, con la negativa de Hernández e Iris, el proceso se empantanó y se decidió convocar a una nueva reunión para continuar con el asunto.

“¡Una vez más el Congreso le da la espalda a mujeres, niñas, jóvenes y personas gestantes! Votando por la clandestinidad y la falta de acceso a la salud, la Comisión de Justicia se negó a elaborar un dictamen para ser analizado, pasando por encima de los criterios de la Suprema Corte y anteponiendo sus posturas personales. Como diputadas y diputados, Kira Iris, Roberto Erales y Carlos Hernández su trabajo es hacer valer la ley, no anteponer prejuicios y moralinas personales!”, se lee en el pronunciamiento que por entonces emitió la organización Derechos Autonomía y Sexualidad (DAS).

Y es que la Suprema Corte resolvió en septiembre pasado por unanimidad de 10 votos que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta. Los ministros se pronunciaron por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales. La sentencia que creó jurisprudencia en todo México se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero.

En la sesión del 2 de marzo de 2021, los congresistas ya había discutido la iniciativa de reforma del artículo 13 de la Constitución local. Se buscaba reformar diversas disposiciones del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; así como la reforma y adición de disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Quintana Roo.

Por mayoría de votos, los legisladores rechazaron el dictamen. Negaron la posibilidad de despenalizar el aborto, entre otras medidas, violatorias a los derechos de las mujeres.

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