9 julio, 2023
La organización Salvemos La Pona y un abogado independiente ganan la primera batalla legal contra la construcción de un fraccionamiento en el corazón de la zona verde
Texto: Mónica Cerbón / Pop Lab
Ilustración: Pinche Einnar
AGUASCALIENTES. – “Se concede la suspensión provisional de los actos reclamados, para (…) (que) se suspendan las autorizaciones ante el inminente derribo y tala de vegetación forestal, así como para realizar la disposición de aguas de subsuelo y subterráneas, y de agua potable para el desarrollo del fraccionamiento Villa Portia”, dice el primer punto del amparo que integrantes de la organización civil ambiental Salvemos La Pona, y el abogado independiente Marco Ramírez, recién obtuvieron.
Esta sería la primera victoria legal contra Desarrollos y Construcciones del Centro, empresa que pretende construir un fraccionamiento en el corazón del Bosque de Cobos.
La compañía perteneciente a Grupo San Cristóbal, propiedad del empresario Fernando Camarena Ávila, obtuvo, en los últimos meses, permiso del Municipio Capital, el Estado y la Semarnat para edificar viviendas en esa zona natural protegida que alberga agua y vestigios arqueológicos y paleontológicos, y que ha sido preservada durante los últimos 20 años por organizaciones civiles.
La suspensión provisional también obliga a la Semarnat, a la Secretaría de Desarrollo Urbano Municipal, a la Conagua y a la Secretaría estatal de Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua (SSMAA) a “ordenar a la empresa la inmediata paralización de la ejecución, efectos y consecuencias de dichas autorizaciones otorgadas en el Área Natural Protegida Bosque de Cobos-Parga”.
El argumento central del amparo, explica Marco Ramírez, es la falta de estudios ambientales para que las autoridades emitieran los permisos. Dichos estudios permitirían determinar los servicios ecológicos del Bosque de Cobos que serían afectados por la construcción del fraccionamiento, y el impacto que eso tendría para las y los habitantes del estado.
“El Estado es el que tiene que acreditar que está protegiendo los derechos colectivos cuando hace algo que afecta a todos. En este caso, que autoriza un fraccionamiento, le estamos pidiendo al juez que nos acredite que el Estado hizo estudios serios en materia ambiental y de aprovechamiento de agua del subsuelo, disponibilidad de agua para los habitantes de Aguascalientes, agua potable, contaminación; es decir, todo lo que involucra al derecho humano al agua y a un medio ambiente sano, antes de autorizar el proyecto. Que el Estado pruebe que nos protegió”, explica Ramírez.
“Ante el riesgo de daño ambiental, se habrá de actuar a favor de la protección de la naturaleza, independientemente de que el riesgo esté probado con evidencia científica. La ausencia de información inequívoca sobre las consecuencias adversas que se pudieran generar en el entorno natural, no puede ser usada como pretexto para dejar de adoptar la medida que más proteja el medio ambiente. En consecuencia, de un análisis preliminar, el inminente derribo y tala de vegetación forestal, así como el uso del agua del subsuelo, subterráneas y potable, podría perpetuar un menoscabo a un Área Natural Protegida, lo que contribuiría al menoscabo del medio ambiente, resultando incompatible con la percepción actual de los derechos humanos al medio ambiente sano en el marco jurídico mexicano”, señala la resolución del amparo.
Las y los promoventes también están solicitando que el Estado acredite haber realizado acciones afirmativas en materia de impacto ambiental.
Tras la resolución, las autoridades federales, estatales y municipales deberán presentar las pruebas suficientes para respaldar las autorizaciones que otorgaron.
“Es preciso que el estudio que se realiza contenga la profundidad suficiente para esclarecer las anteriores cuestiones, particularmente por el hecho de que los efectos en caso de concesión, serían de carácter general, es decir, no sólo repercuten en la esfera jurídica del justiciable, sino que pueden impactar de manera directa al resto de la población en la entidad, lo que obliga a que el análisis que en principio sería propio del fondo del asunto, adoptando un enfoque de desarrollo sustentable conforme al cual la protección de los recursos naturales, de la biodiversidad, debe ser conforme al principio de transversalidad; lo anterior a manera de una tutela anticipada”, añade el documento.
Es decir, los juzgadores deben proteger de forma anticipada a la población de posibles daños ecológicos.
La suspensión provisional concluirá el próximo 11 de julio, cuando se celebre una audiencia en donde el Juzgado Primero de Distrito determinará si se emite una suspensión definitiva del proyecto hasta en tanto no concluya el juicio de amparo, que tiene una duración de entre tres y seis meses.
“No basta con que se haya presentado un estudio de impacto ambiental por la empresa y que la organización lo haya autorizado o negado, sino que antes de eso se tuvieron que haber hecho estudios, acciones positivas, protecciones, estudios de agua, estudios de oxígeno, incluso de calentamiento, de temperatura. Y esos documentos tienen que ser públicos. Si no están hechos tan exhaustivamente como los tratados internacionales exigen, que se condene a hacerlo, y en esa condena de hacerlo que participe la ciudadanía”, finaliza Ramírez.
Esta nota fue publicada originalmente en POP LAB, que forma parte de la Alianza de Medios de la Red de Periodistas de a Pie. Aquí puedes ver la publicación original.
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