Acuerdo mexicano contra el trabajo forzoso: una simulación sin presupuesto pese a T-MEC

9 agosto, 2023

Imagen de cámaras Hikvision en un centro comercial electrónico de Pekín el 24 de mayo de 2019. Las acciones de dos de las principales empresas chinas de vigilancia se desplomaron el 22 de mayo tras conocerse que Washington estudia prohibirles comprar componentes estadounidenses. Foto: Fred Dufour / AFP

Las empresas Dahua y Hikvision, que tienen participación estatal de China y son proveedoras de cámaras de videovigilancia para ese gobierno, tienen en su cadena de producción a empresas establecidas en Xinjiang, una provincia en la que se reporta el uso de trabajo forzoso y otras violaciones a derechos humanos. Con la firma del Tratado México-Estados Unidos-Canadá, los países firmantes acordaron prohibir la importación de productos hechos total o parcialmente con trabajo forzoso, pero gobiernos estatales y municipales en México siguen adquiriendo cámaras de estas marcas

Texto: Elizabeth Rosales / Periodismo Empower

Foto: Fred Dufour / AFP

Entre junio de 2022 y junio de 2023[1], Estados Unidos rechazó la importación de 872 cargamentos de mercancía de origen chino valoradas en mil 640 millones de dólares al determinar que en su fabricación se utilizó trabajo forzoso. México, al igual que Estados Unidos y Canadá, tiene la obligación de impedir que este tipo de productos ingrese al país, según acuerdos internacionales, pero, a tres años desde que entró en vigor el T-MEC, no hay casos abiertos para que se investiguen, ni un presupuesto asignado para llevarlo a cabo, ni avances tangibles en México.

La tarea de investigar el origen de productos que posiblemente se han hecho con mano de obra en situación de trabajo forzoso recae en la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), con apenas cuatro funcionarios adscritos a la unidad responsable, que debe cumplir, además, con las labores que tenía antes de que entrara en vigor el Acuerdo que prohibe esas importaciones[2].

En México, la STPS establece como trabajo forzoso a los casos donde, a cambio de trabajo, se recurre al engaño, aislamiento o restricción de movimiento, intimidación, amenazas o retención de salarios, entre otras situaciones.

Un primer obstáculo al implementar el Acuerdo contra la importación de productos hechos con trabajo forzoso es que, al recibir un reporte, que debe ser hecho por una persona física o moral legalmente constituidas en México y presentando evidencias que justifiquen la sospecha de trabajo forzoso, la STPS debe pedir al país de origen del producto que confirme o niegue que se violaron derechos humanos. Así, se pondrían en duda sus resultados cuando entran diferencias entre lo que cada país entiende como trabajo forzoso y cuando las empresas que lo utilizan tienen participación estatal de países que jamás lo admitirán, según encontró Empower para este reportaje, que es la segunda entrega en esta serie especial sobre el trabajo forzoso.

Bajo el Acuerdo, que entró en vigor en mayo pasado, la STPS tendría que investigar si se utilizó o no trabajo forzoso en la elaboración de un producto de manera oficiosa o cuando alguien lo denuncie y presente pruebas razonables.

Hasta ahora, la Dirección General de Relaciones Institucionales, que absorbió las responsabilidades de este acuerdo, no tiene un presupuesto asignado para implementarlo; sin embargo, no ha recibido solicitudes de investigación ni ha publicado sus criterios para iniciar investigaciones de oficio. Además, el Acuerdo establece que las resoluciones (los fallos sobre si una empresa utilizó trabajo forzoso), caerán bajo responsabilidad del país de origen del producto o, en su defecto, de las pruebas que presenten las empresas importadoras.

A expresa pregunta de Empower vía solicitudes de información sobre qué países tienen convenios con México para llevar a cabo estas medidas, la STPS se limitó a responder que las colaboraciones con otros países “se solicitarán caso por caso”.

Xinjiang, foco rojo

Para este reportaje Empower continuó la investigación sobre las firmas controladas parcialmente por el Gobierno chino, Dahua y Hikvision, y proveedoras de gobiernos estatales en México como reportamos en “Ciudad Juárez compra equipos de videovigilancia a firmas chinas vetadas por EE.UU.”. Se encontró que ambas empresas chinas tienen proveedores en Xinjiang, una región al noroeste de China donde periodistas y organizaciones de la sociedad civil como Human Rights Watch denuncian la existencia de prisiones o campos de adoctrinamiento para musulmanes, donde presuntamente se les tortura y obliga a trabajar, como es el caso específico de la comunidad uyghur en Turquestán del Este, popularmente conocida como la Región Autónoma de Xinjiang, al noroeste de China. Una de estas firmas de tecnología, además, tiene como accionistas a otras empresas ubicadas en esa región.

En Estados Unidos y Canadá, los otros dos firmantes del T-MEC, existen focos rojos que alertan a las autoridades sobre la posibilidad de trabajo forzoso, como el hecho de que un producto tenga en su cadena de suministro a fabricantes ubicados en Xinjiang.

Hasta ahora, no se conoce que Dahua y Hikvision, cuyos equipos son usados para monitorear los campos de Xinjiang, utilicen trabajo forzoso directamente en su cadena de suministro, pero Empower encontró que sí se apoyan indirectamente en mano de obra en Xinjiang, lo cual por sí mismo es una señal de riesgo y tendría que ser investigado —en México por la STPS—, según Darren Byler, investigador especializado en trabajo forzoso y la opresión que viven los uyghures en China, y académico de la Universidad de Simon Fraser, en Canadá.

“Sí, creo que es una bandera roja porque, como parte del sistema de ‘internamiento masivo’ en Xinjiang, muchas personas son puestas a trabajar en condiciones coercitivas, especialmente las minorías, y, dado que [China] no es transparente en términos de permitir que se lleven a cabo procesos de debida diligencia para observar sus condiciones de trabajo, contratos y demás, es imposible demostrar que no utilizan trabajo forzoso”, dijo Byler en entrevista con Empower.

En su opinión, cualquier producto hecho con mano de obra procedente de Xinjiang tendría que estar sujeto a cuestionamientos sobre el uso de estos esquemas de trabajo. Y tanto Dahua como Hikvision tienen cadenas de proveeduría en las que Xinjiang aparece.

Las cadenas de suministros o de proveeduría son la relación que tienen las empresas que participan en la elaboración de un mismo producto, desde aquella que tiene la materia prima hasta aquella que la transforma en un producto final listo para distribuirse y la que lo distribuye. Al respecto, el T-MEC especifica en su capitulo laboral que el compromiso de vetar productos hechos con trabajo forzoso incluye a los que fueron hechos total o parcialmente bajo estos esquemas con el fin de erradicar cualquier tipo de violencia contra las y los trabajadores[3].

Por esta razón, bastaría que algún eslabón relacionada a trabajo forzoso en una cadena de suministro sea motivo de riesgo para que entre en vigor esa cláusula del T-MEC, como es el caso de Dahua y Hikvision.

La matriz de Dahua es Zhejiang Dahua Technology Co. Ltd., una empresa pública que cotiza en la Bolsa de Shenzhen (SHE:002236) y que, según registros de importaciones y exportaciones consultados por Empower, obtiene insumos indirectamente de tres empresas ubicadas en Xinjiang.

Estas son Xinjiang Blue Ridge Tunhe Polyester Co. Ltd.[4], cuyas mercancías son procesadas y transformadas por otras tres compañías, una de Vietnam, India y China antes de llegar a la matriz de Dahua.

Otra de las proveedoras indirectas es Xinjiang Zhojngtai Import & Export Co. Ltd.[5], que envía insumos a una compañía en Vietnam, posteriormente a otra en India y finalmente a China.

La tercera proveedora indirecta de Zhejiang Dahua Technology Co. es Taizhou Huangyan JMT Mould, Co. Ltd.[6], que manda sus productos primero a una empresa en Ecuador y, luego, a la misma de la India que en los casos anteriores, que finalmente entrega en China a la matriz de Dahua.

Las tres empresas ubicadas o con operaciones en Xinjiang y proveedoras indirectas de Dahua se dedican a la proveeduría de resinas de PVC, que es un derivado del plástico, químicos industriales como la sosa caustica y moldes para partes electrónicas.

Por su parte Hangzhou Hikvision Digital Technology Co. Ltd., la matriz de Hikvision, que también cotiza en la Bolsa de Shenzhen (SHE:002415), tiene como accionistas a dos empresas ubicadas en Xinjiang: Xinjiang Weixun Investment Management Limited Partnership, con el 4.82% de las acciones, y Xinjiang Pukang Investment Limited Partnership, con el 1.95% de las acciones[7].

Además, Hikvision tiene indirectamente en su cadena de proveeduría a Puyang Yili Chemicals Co. Ltd.[8], que opera en Xinjiang y produce químicos que se procesan en India, Japón y Estados Unidos antes de llegar a Hikvision. Por otro lado, tiene también como proveedora a la empresa China Electronics Technology Group Corporation, que tiene acciones en siete empresas en Xinjiang.

Según el Departamento del Trabajo de Estados Unidos, alrededor de 100 mil uyghures se encuentran en situación de trabajo forzoso en los campos “reeducativos” de Xinjiang, e insumos de origen chino como el silicio, utilizado en electrónicos, están incluidos en una lista de productos elaborados con trabajo forzoso, de la Oficina de Asuntos Laborales Internacionales de la misma dependencia estadounidense[9].

Dahua y Hikvision en México

En el reportaje Ciudad Juárez compra equipos de videovigilancia a firmas chinas vetadas por EE.UU., reportamos que municipios en cuatro estados de la frontera norte de México poseen tecnología con capacidad de reconocimiento facial y que al menos dos de ellos adquirieron cámaras de las marcas Dahua y Hikvision, vetadas en Estados Unidos por riesgos de espionaje por parte del gobierno chino. Las compras fueron hechas a través de empresas mexicanas que fungieron como intermediarias de las firmas chinas.

En el caso de la compra que realizó Ciudad Juárez, Chihuahua, a través de la Secretaría de Seguridad Pública municipal a la empresa INT Intelligence and Telecom Technologies México, S.A. de C.V., no fue posible precisar si esta empresa proveyó cámaras de ambas marcas o sólo de una de ellas, porque el contrato no lo detalla; sin embargo, la dependencia sí las mencionó a ambas en una solicitud de acceso a la información pública. Al investigar a la proveedora, Empower encontró que su representante legal en 2013, José Rolando Baca Minutti, y el accionista José Ignacio Román Moreno tienen al menos una demanda laboral por impago de salarios vencidos y otras prestaciones[10], lo que también implica trabajo forzoso, según las definiciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)[11], que son utilizadas como marco de referencia para el T-MEC[12].

Empower solicitó comentario de Baca Minutti para este reportaje, pero no contestó al cierre de esta edición. En cuanto a Román Moreno, no pudo ser localizado por ninguna vía.

Mientras tanto, en China tanto Dahua como Hikvision han negado su participación en las violaciones a derechos humanos que se vinculan a Xinjiang, al igual que representantes del gobierno chino que han negado la existencia de los campos donde las personas musulmanas denuncian haber sido encerradas y torturadas bajo acusaciones de peligro terrorista.

Pero sobrevivientes y un reporte presentado ante las Naciones Unidas (ONU) apuntan que existe evidencia suficiente para concluir que efectivamente en Xinjiang se cometen violaciones a derechos humanos y, entre ellas, el trabajo forzoso.

Campos “de reeducación” y trabajo forzoso en China

Uno de los testimonios más públicos sobre la represión del gobierno chino contra los uyghures es el de Mihrigul Tursun[13], una mujer musulmana que, en 2015, fue detenida y separada de sus tres hijos recién nacidos tras viajar a China desde Egipto, donde ella vivía, para visitar a su familia en Xinjiang.

En un testimonio obtenido por el Muslim Community Center de East Bay, en Estados Unidos, Tursun cuenta que, por más de un año, estuvo encerrada en campos de concentración, también llamados oficialmente “de reeducación”, donde fue interrogada, torturada y esterilizada en contra de su voluntad bajo acusaciones de terrorismo únicamente por ser musulmana.

“Las condiciones en estos campos son muy malas; no podemos beber agua, no nos podemos bañar, no podemos salir de un cuarto, a las mujeres nos rasuran el cabello y estamos esposadas, esperando el momento en que nos toque morir”, dijo Mihrigul Tursun, quien logró escapar con ayuda de su esposo y el gobierno egipcio. En 2018, emigró hacia Estados Unidos.

Los campos descritos por Tursun han sido señalados por organizaciones defensoras de derechos humanos y periodistas además por gobiernos que mantienen relaciones comerciales con China y han impuesto sanciones o restricciones contra las mercancías producidas en Xinjiang bajo el argumento de que allí se cometen crímenes contra la humanidad, incluyendo esquemas de trabajo forzoso.

Pero representantes del gobierno chino niegan la detención de minorías musulmanas.

“En primer lugar, quiero dejar claro que no ha habido los llamados ‘campos de concentración’ en Xinjiang. Algunos políticos y medios de comunicación extranjeros tienen malas intenciones, calificando los centros de educación y formación profesional de Xinjiang como ‘campos de concentración’”, dijo en 2021 Elijan Anayat, vocero de la Oficina de Información del Gobierno Popular de la Región Autónoma Uyghur de Xinjiang, en rueda de prensa[14].

El funcionario explicó ante medios que “los centros de educación y formación profesional” en Xinjiang eran “en realidad escuelas con carácter de desradicalización” y que no difieren en esencia de las «correccionales comunitarias».

Empower solicitó entrevista o comentario de la Embajada de la República China en México, pero su área de comunicación no respondió a varios intentos de contacto vía telefónica, correo electrónico y una visita a su sede diplomática en la Ciudad de México.

En agosto de 2022, el especialista en esclavitud moderna, Tomoya Obokata, reportó a la ONU que era “razonable concluir” el uso de mano de obra en situación de trabajo forzoso en la región de Xinjiang[15].

Hasta ahora, países como Estados Unidos, Canadá, Reino Unido y la Unión Europea ya han implementado sanciones[16] contra las mercancías procedentes de Xinjiang y firmado tratados internacionales para detectar el uso de trabajo forzoso en las cadenas de producción en general.

Situación de México con China

“Todo mundo conoce a alguien que compra en Alibaba, en Shein, y demás”, dijo Cuauhtémoc Mendoza, abogado especialista en derecho internacional público, laboral, civil, comercio y fiscal, señalando que esas empresas son ejemplos que, bajo criterios de la OIT, exportan productos posiblemente hechos con trabajo forzoso.

Legisladores y activistas han pedido a marcas chinas de las industrias textil y de indumentaria, como es el caso de la minorista dedicada a la moda Shein, probar que no utilizan trabajo forzoso en sus cadenas de proveeduría, pues alrededor del 90% del algodón que produce China proviene de Xinjiang[17], lo cual ha alertado consumidores sobre el fast fashion o moda rápida que, además de contaminar, logra comercializarse a precios bajos aprovechando una situación de explotación laboral.

Pero la industria textil no es la única que autoridades como el Departamento de Agricultura de Estados Unidos y la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, en inglés) señalan como susceptibles al uso de trabajo forzoso. También los productos hechos con silicio, como algunas partes de computadoras y paneles solares son motivo de inspección en Estados Unidos.

Solo en el año 2020, México importó de China 73 mil 609 millones 278 mil de dólares en mercancía, el equivalente al 19% de todas las importaciones a México, donde la mayoría fueron componentes y aparatos electrónicos, según el Sistema de Consulta de Información Estadística de la Secretaría de Economía[18].

El problema, según expertos como el investigador Darren Byler, es que países en los que su mismo gobierno promueve el uso de trabajo forzoso no van a admitir públicamente que recurren a estos esquemas y, en el caso de México, lo primero que hará la STPS ante una sospecha de trabajo forzoso es pedir la cooperación del país de origen para determinar si se usó mano de obra en situación forzosa.

“Tiene sentido pensar que el Estado es un buen actor para determinar estos casos porque el trabajo forzoso es ilegal y casi todos los países tienen regulaciones alrededor de ese tipo de cosas… [Pero] en este caso, el Estado está de hecho a cargo del trabajo forzoso, ellos son quienes lo promueven, lo implementan y evitan que se den a conocer las condiciones de trabajo. Tenemos que entender que, en este caso, el Estado [chino] no es una entidad independiente que pueda regular esto, son de hecho quienes lo cometen”, dijo Byler.

Pero Xinjiang no es la única región donde se reporta el uso de trabajo forzoso. India, Myanmar y Nepal son otros ejemplos en Asia, donde se concentra la mayoría del trabajo forzoso a nivel mundial[19], según la OIT. Por ello, Mendoza, especialista en derecho laboral, considera importante que la STPS defina criterios para iniciar investigaciones de oficio, empezando por aquellos países en situaciones críticas como lo es China.

En múltiples ocasiones Empower solicitó una entrevista con la STPS, incluso se le envió un cuestionario con temas como los criterios para iniciar una investigación de oficio, pero al cierre de este reportaje la dependencia no respondió.

Según información obtenida vía solicitudes de acceso a la información pública, al día de hoy, la STPS no ha emitido ninguna resolución para prohibir la importación de producto alguno, pues cuenta con un periodo de 180 días hábiles, más posibilidad de ampliación, para cada caso y, al 20 de junio, no había recibido “ninguna solicitud de revisión presentada por una persona física o moral legalmente constituida en México, ni tampoco ha recibido información para iniciar oficiosamente una investigación”[20].

La reciente salida de la Luisa María Alcalde como titular de la STPS no debería afectar el proceso para la implementación del Acuerdo que prohíbe la importación de productos hechos con trabajo forzoso, opinó el abogado laborista, Cuauhtémoc Mendoza, pero ha observado que de momento el Acuerdo no ha sido prioritario para esa dependencia.

“La verdad es que la estructura de la Secretaría del Trabajo está propiamente igual, tanto así que el subsecretario quedó como secretario, pero hay que dejar claro que esto no es una prioridad para la STPS o para la Secretaría de Economía, cuando debería serlo”, comentó Mendoza.

Y es que México, en caso de incumplir el Acuerdo, no sería automáticamente acreedor a una sanción, pero advirtió que Estados Unidos o Canadá podría llamar a una consulta y posteriormente a un panel para analizar el incumplimiento y determinar qué medidas tomar.

“Lo que puede sí pasar es que se adopten medidas espejo, que no están formalmente en el T-MEC, pero ‘¿no cumpliste con el tratado? Entonces te impongo una sanción derivada de eso’, como aumentos de aranceles que estén fuera del Tratado o productos que puedan afectar la productividad de México, como pasó con el acero, atún o aguacate”, explicó Mendoza.

A la falta de presupuesto y un equipo de cuatro funcionarios adscritos a la unidad que ahora tiene que implementarlo además de desarrollar sus funciones, se suma la coyuntura política del cambio de gobierno a nivel presidencial en 2024, que en conjunto se traducen en obstáculos para ver la ejecución de estas acciones.

En la siguiente entrega para esta serie sobre trabajo forzoso, Empower se concentrará en el proceso del levantamiento de solicitudes para investigar el posible uso de trabajo forzoso en productos de importación.


[1]    “Uyghur Forced Labor Prevention Act Statistics”, U.S. Customs and Border Protection, junio 2023, www.cbp.gov/newsroom/stats/trade/uyghur-forced-labor-prevention-act-statistics.

[2]    “ACUERDO que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social”, Diario Oficial de la Federación, 17 febrero 2023, https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5679955&fecha=17/02/2023.

[3]    “Capítulo 23 laboral del T-MEC”, Reforma Laboral México, 2019, www.reformalaboralmexico.com/wp-content/uploads/2019/04/23Laboral.pdf.

[4]    Dahua tiene como proveedora a Shenzhen Megmeet Electrical Co., que recibe sus insumos de Godrej and Boyce Manufacturing Company, y ésta a su vez de LG Chem Ltd., que recibe materiales de Xinjiang Blue Ridge Tunhe Polyester Co. Ltd. Ver: “LG Chem Hai Phong – Xinjiang Blue”, 2019-2023, share.mayfirst.org/s/9STxTYo4YNBoaK9; “Godrej and Boyce – LG Chem”, 2020-23, share.mayfirst.org/s/GTqqo5S9ySirEH6; y “Shenzhen Megmeet Electrical Co. Ltd. – Godrej and Boyce”, 2018-23, share.mayfirst.org/s/epyNF5Cg9QkK6AT.

[5]    Godrej and Boyce Manufacturing Company también recibe insumos de Sanhua Company Limited, que recibe materiales de Xinjiang Zhojngtai Import & Export Co. Ltd. Ver: “Sanhua -Xinjiang Zhongtai”, 2019-23, share.mayfirst.org/s/98BnKym6oApFYBc; y “Sanhua – Godrej and Boyce”, 2020-23, share.mayfirst.org/s/jJE7oKM5TW6G7iP.

[6]    Godrej and Boyce Manufacturing Company además tiene como proveedora a Gema Switzerland GMBH, que recibe materiales de Induglob, S.A., y ésta de Taizhou Huangyan JMT Mould Co. Ltd. con dirección en Xinjiang. Ver: “Induglob – Taizhou”, 2018-23, share.mayfirst.org/s/csDCAnKtrYpiZ9D; y “Godrej and Boyce – Gema Switzerland”, 2018-23, share.mayfirst.org/s/jNWRW4SKjmEo3MY.

[7]    “2021 Quarter 1 Report January to March 2021”, Hikvision, 17 abril 2021, pág. 5, share.mayfirst.org/s/yBEEtyoXzQPdFaL.

[8]    Puyang Yili Chemicals Co. Ltd. es proveedora de Laurus Labs Limited, que a su vez es proveedora de Rigaku Corporation, y ésta de Texas Instruments Incorporated, proveedora de Hikvision. Ver: “Puyang Yili – Laurus Labs”, 2022-23, share.mayfirst.org/s/45C9DfwjxYYJ8Xt; “Laurus Labs – Rigaku”, 2018-23, share.mayfirst.org/s/deptsQpzK2bwB3r; “Rigaku – Texas Instruments”, 2018-23, share.mayfirst.org/s/7pCKNeyrMjdYfZW; y “Texas Instruments – Hikvision”, Platform Partner, 2023, us.hikvision.com/en/partners/technology-partners/platform-partner.

[9]    “Against their will: the situation in Xinjiang”, Departamento del Trabajo de los Estados Unidos, sin fecha, www.dol.gov/agencies/ilab/against-their-will-the-situation-in-xinjiang.

[10]  “Demanda Laboral. Ronaldo Neri Fierros Vs Intelco, Soluciones de Monitoreo, S.A. de C.V.”, Club Ensayos, 8 agosto 2011, www.clubensayos.com/Ciencia/Demanda-Laboral/39193.html.

[11]  “Guía para la instrumentación del mecanismo para restringir la importación de mercancías producidas con trabajo forzoso u obligatorio”, Gobierno de México, mayo 2023, www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/826091/GUI_A_INSTRUMENTACIO_N_TF_VF_2.1.pdf.

[12]  “Capítulo 23 – Laboral del T-MEC”, Foreign Trade Information System, sin fecha, www.sice.oas.org/Trade/USMCA/Spanish/23Laboral.pdf.

[13]  “My experience in a Chinese Government Concentration Camp”, Muslim Community Center, 3 febrero 2023, www.youtube.com/watch?v=qTE8SJFQ8iU.

[14]  “The Press Conference on Xinjiang-related Issues in Beijing”, Consulate-General of the People’s Republic of China in Jeddah, 13 enero 2021, jeddah.china-consulate.gov.cn/eng/zt/xjfk/202101/t20210117_5538592.htm.

[15]  “Contemporary forms of slavery affecting persons belonging to ethnic, religious and linguistic minority communities: report of the Special Rapporteur on Contemporary Forms of Slavery, Including Its Causes and Consequences, Tomoya Obokata”, Biblioteca digital de las Naciones Unidas, agosto 2022, share.mayfirst.org/s/JLSm8d9pam7bn2D.

[16]  “Reasonable to conclude forced labour in China: UN expert”, Al Jazeera, 18 agosto 2022, www.aljazeera.com/economy/2022/8/18/forced-labour-claims-in-chinas-xinjiang-reasonable-un-expert.

[17]  “Shift in Geography of China’s Cotton Production Reshapes Global Market”, United States Department of Agriculture, 5 diciembre 2022, www.ers.usda.gov/amber-waves/2022/december/shift-in-geography-of-china-s-cotton-production-reshapes-global-market.

[18]  “Sistema de Consulta de Información Estadística”, Secretaría de Economía, 2008-20, www.economia-snci.gob.mx/sic_php/pages/estadisticas.

[19]  “Forced labour, modern slavery and human trafficking”, OIT, 2021, www.ilo.org/global/topics/forced-labour/lang—en/index.htm.

[20]  “STPS/UPLRI/DGRI/0417/2023”, Plataforma Nacional de Transparencia, 20 junio 2023, share.mayfirst.org/s/9FwNMCcGqpwH9kz.

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