¿A quién sirve el delito de posesión simple de mariguana?

20 octubre, 2021

En el límite de posesión de consumo personal de cannabis, ¿es una medida proporcional mandar a la cárcel a personas que poseen más de cinco gramos de una planta en aras de proteger  la salud y el orden público? ¿O es más bien una medida que ha tenido como resultado la extorsión y encarcelamiento de ciudadanas y ciudadanos, especialmente de aquellas en situación de vulnerabilidad?

Por Adrián Jiménez Sandoval* / ReverdeSer

El 13 de octubre la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió posponer la votación del proyecto que declaraba la constitucionalidad del delito de posesión simple de cannabis presente en los artículos 473, 477 y 479 de la Ley General de Salud. 

La eliminación de la posesión simple es una de las exigencias más importantes de colectivos y organizaciones. De haberse aprobado hubiera representado un grave retroceso en la lucha por garantizar los derechos de las personas usuarias y una pésima señal para el proceso legislativo de la Ley de regulación de cannabis, misma que, pese a todos los foros y reuniones con legisladores y legisladoras, no hemos conseguido eliminar.  

En materia de cannabis la piedra de toque desde al menos 2009 ha sido la posesión simple. En ese año se establecieron tablas de posesión máxima de distintas sustancias psicoactivas ilegalizadas, entre ellas la planta. Las personas que son detenidas en posesión de cannabis, aunque no tengan intención de comercializarla, pueden ser sentenciadas hasta a tres años de prisión si la cantidad es mayor a cinco gramos y menor a cinco kilos.

Desde esa reforma, mejor conocida como la “Ley de narcomenudeo”, la desaparición de la posesión simple ha estado en el centro de las demandas para exigir derechos. Como lo demuestran el trabajo del Colectivo por Una Política Integral Hacia las Drogas (2011) y el informe que realizamos junto con Elementa DDHH (2020) a través de este delito las fuerzas de seguridad pública detienen y extorsionan a las personas usuarias, incluso antes de ser presentadas ante el Ministerio Público.

En el mismo sentido, el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2020 señala que en 2019 el 4.9% de las personas presas en el país lo eran por el delito de narcomenudeo, es decir, personas detenidas con cantidades mayores a las señaladas en la tabla. Incluso el mismo gobierno reconoce implícitamente que es una medida desproporcionada ya que ha publicado decretos para liberar a estas personas.

En 2016 el presidente Enrique Peña Nieto envió una iniciativa que buscaba, entre otras cosas, lidiar con este tema aumentando la dosis permitida de cannabis a 28 gramos. No obstante, en las primeras reuniones para discutir el proyecto enviado fue eliminada esta propuesta. En el proceso legislativo actual no se ha avanzado mucho más en la materia. Si bien vuelve a plantear el aumento a 28 gramos, no propone despenalizar la planta. Sin esto, la policía siempre podrá traer la cantidad que haga falta para extorsionarnos, ya sean 5 o 28 gramos. 

En cuanto al Poder Judicial, la SCJN, pese al fallo histórico del pasado junio donde declaró inconstitucionales cinco artículos de la Ley General de Salud que eran la fuente de la prohibición administrativa, no se pronunció sobre el régimen penal, pero exhortó nuevamente al Poder Legislativo, quien como dijimos, no tiene claridad sobre cómo despenalizar la planta y podría leer en esta sentencia una señal que avalaría el aumento al umbral sin ir más allá.

Por eso sorprendió tanto la celeridad con la que la Primera Sala decidió abordar nuevamente un tema que tendría que resolver el Poder Legislativo. Más aún, en el sentido en que lo está proponiendo el ministro Juan Luis González Alcántara, el cual busca acotar el alcance del derecho al libre desarrollo de la personalidad reconocido en la Declaratoria General de Inconstitucionalidad.

El argumento central del ministro es que el delito de posesión presente en la LGS cumple con la función de regular el derecho del libre desarrollo de la personalidad al tiempo que protege la salud pública, ya que nos permite poseer una cantidad para consumo personal, pero con límites. Sin embargo, no ahonda en cuál es la afectación a la salud pública que produce la posesión de más de cinco gramos de cannabis para consumo personal.

Este es el corazón del asunto, ¿es una medida proporcional mandar a la cárcel a personas que poseen más de cinco gramos de una planta en aras de proteger  la salud y el orden público? Como señalamos, lo expresado por los trabajos de sociedad civil así como los censos de procuración de justicia y sistema penitenciario indican que no. Más bien, todo lo contrario. Esta medida solo ha tenido como resultado la extorsión y encarcelamiento de ciudadanas y ciudadanos, especialmente de aquellas en situación de vulnerabilidad. 

Esperamos que esta prórroga permita a las ministras y ministros reconsiderar un proyecto que va en contra de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad, la cual votaron recientemente y significó un hecho histórico en la lucha por los derechos de las personas usuarias de cannabis. Dar un paso atrás será darle nuevos bríos a la política prohibicionista que ya se ha mostrado obsoleta y perjudicial. 

*Responsable de Incidencia e Investigación en @ReverdeSerC 

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