20 marzo, 2022
La Fiscalía de Chiapas encarceló injustamente a cuatro mujeres a quienes acusó de ser parte de una red de trata durante la búsqueda del niño Dylan Esaú. También encarceló al señor Adolfo Gómez quien fue hallado muerto en su celda con huellas de tortura. La CNDH ordenó reparación del daño para las víctimas
Texto: Yessica Morales / Chiapas Paralelo
Fotos: Isabel Mateos Cuartoscuro y Chiapas Paralelo
CHIAPAS.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 51/2022 a Olaf Gómez Hernández, titular de la Fiscalía General del Estado (FGE) en Chiapas, por vulnerar los derechos humanos de cuatro mujeres tsotsiles, quienes fueron detenidas en San Cristóbal de las Casas, al considerarlas involucradas en el delito de trata de personas. Las mujeres fueron aprehendidas y recluidas en penales de esa entidad durante cinco meses.
El 24 de julio de 2020, medios de comunicación dieron a conocer que, la fiscalía desmanteló una red de trata de personas que operaba en ese municipio, que rescató a 23 niñas, niños y adolescentes y que detuvo a cuatro mujeres indígenas.
La fiscalía informó que durante la búsqueda del niño Dylan Esaú, un agente de la Policía Especializada visitó una vivienda y al considerar la posible comisión de un ilícito en su contra, dio vista a la Fiscalía contra la Trata de Personas.
Al día siguiente, realizaron un cateo en el lugar y como resultado, la Fiscalía determinó el traslado de las personas menores de edad a las oficinas del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de San Cristóbal. Así como la detención de las tres mujeres, quienes manifestaron ante la autoridad competente ser originarias de Ixtapa, ser madres de las menores de edad y dedicarse a la venta de artesanías.
El 17 de julio, solicitaron una orden de aprehensión en contra de la cuarta mujer por los delitos de desaparición cometida por particulares, en agravio de Dylan Esaú y contra la salud en su modalidad de posesión, por lo que fue vinculada a proceso.
La CNDH atrajo el caso y determinó que la FGE debió advertir que se trataba de diversas familias indígenas, quienes vivían en un mismo domicilio, acorde con sus usos y costumbres, por lo que tenía que establecer una línea de investigación diferenciada, aplicando una perspectiva intercultural, tal como lo establece la Constitución Política del país.
La fiscalía, sin embargo, solicitó la orden de aprehensión en contra de las víctimas, por lo que tres de ellas fueron ingresadas al Centro Estatal para la Reinserción Social de Sentenciados (CERSS) No. 14 “El Amate», y la otra en el CERSS No. 5 de San Cristóbal.
Además, incurrió en dilación al no solicitar la elaboración de un dictamen antropológico en materia indígena para obtener más y mejores datos de prueba, antes de pedir la orden, cuyo resultado hubiera sido determinante para decretar su libertad.
Ese análisis constató que se trataba de mujeres campesinas e indígenas quienes tienen prácticas diferenciadas en su forma de vivir, trabajar e insertarse laboralmente desde edades tempranas, explicó la Comisión Nacional.
Las mujeres permanecieron privadas de su libertad hasta el 23 de diciembre de 2020, fecha en que se determinó el desistimiento de la acción penal en su contra, vulnerando sus derechos humanos a la seguridad jurídica, debido proceso y acceso a la justicia.
La Comisión determinó que mientras fueron sometidas a resguardo domiciliario, las mujeres y sus hijos sólo recibieron alimentos no propios de su régimen alimentario, no les brindaron insumos ni facilidades para la realización de sus trabajos artesanales, transgrediendo su derecho al respeto de sus usos y costumbres.
Tampoco les proporcionaron material de limpieza y aseo personal. Además, el personal de la fiscalía estatal pretendió, en diversas ocasiones, hacerles firmar documentos en blanco. También, se burlaban de ellas, ingresaban a sus cuartos y les tomaban fotografías, violando el derecho al honor y a la dignidad humana.
A ello se suma, la exposición mediática, afectando su vida privada y estigmatizándolas de manera socialmente.
Por todo ello, la CNDH solicitó al fiscal general localizar a las mujeres, así como a sus familiares, ser inscritos en el Registro Estatal de Víctimas, brindarles la reparación integral del daño y otorgarles una compensación justa y suficiente.
También, la Comisión pide que se realice una disculpa pública y reconocimiento de la responsabilidad de la dependencia en los hechos. Coadyuvar con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para el Estado de Chiapas a fin de proporcionarles atención médica y psicológica, y colaborar en la integración de la carpeta de investigación que se inicie por la probable comisión de hechos delictivos y en la queja que se presente ante la Visitaduría de esa dependencia en contra de los servidores públicos responsables de las violaciones a los derechos humanos.
Dylan Esaú jugaba, niño de apenas dos años, jugaba al mediodía del 30 de junio de 2020, con un atomizador que utilizaba para mojar los pescados y mariscos que su mamá, abuelo y abuela tenían dentro del Mercado Popular del Sur (MERPOSUR), en cuestión de minutos, no fue visto hasta 45 días después.
Su desaparición trajo consigo confusiones, detención de la supuesta red de trata, visibilización del trabajo infantil. En especial, un ambiguo mecanismo de reacción por parte de la FGE y el Gobierno Estatal para la búsqueda con vida del menor.
Juanita Pérez Pérez, madre del menor, se hizo viral a través de las redes sociales, narraba la historia de la pérdida de su hijo. Quien, con apenas un suéter, mochila y una fotografía impresa, salió a las calles y barrios de San Cristóbal. Tuvo que transcurrir 18 días para que se oficializara una reunión entre Jorge Luis Llaven Abarca, entonces fiscal General del Estado y la madre de Dylan.
Durante esos 18 días, la población se solidarizó con el caso, compartía carteles de búsqueda, así como el vídeo de Juanita. En el día 15, se realizó una marcha multitudinaria en la ciudad colonial, en la que cientos de personas acudieron en auxilio a Juanita. Inclusive se emitió una Alerta Amber México por el pequeño.
La Red por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en Chiapas (REDIAS) reconoció la actuación de las diferentes fiscalías y el trabajo coordinado de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, para resguardar la integridad de los 23 menores supuestamente rescatados.
Sin embargo, ante la situación de la desaparición de Dylan, les preocupaban las conclusiones anticipadas sobre el caso, así como el señalamiento de las tres mujeres como únicas responsables.
Además, señalaron que la falta de información sobre la existencia de reportes de desaparición o secuestro de alguno de los 23 niñas, niños y adolescentes encontrados, la posible relación de parentesco con las mujeres, la probable participación de más personas, las comunidades de origen de los encontrados, y la forma en que llegaron ahí, fueron vacíos que detectaron.
Enereida Gómez Sánchez, cuñada y hermana de las tres mujeres detenidas, denunció que dos días antes, su padre y madre también fueron detenidos. Pensó que, al tratarse de un malentendido, serían liberados, pero su papá Adolfo Gómez Gómez, apareció muerto en la celda a la que fue confinado.
El señor Adolfo Gómez Gómez fue hallado muerto en el penal de San Cristóbal de Las Casas, con huellas de tortura.
Asimismo, narró que a su padre los policías lo interrogaron todo el tiempo sobre el paradero del niño Dylan Esaú. Sin embargo, Gómez Gómez dijo no saber nada de ello y que nada tenía que ver con el caso, pero nunca le creyeron.
Así pues, el 20 de julio, su papá le habló desesperado y llorando por teléfono, para pedirle que por favor le consiguiera 50 mil pesos que le pidieron otros internos dentro del penal, como pago de cuota por su ingreso y estancia en el penal.
Si bien, su padre era diabético, no murió por esa enfermedad. El día que fue detenido policías ministeriales lo torturaron durante varias horas para que se auto inculpara del delito de trata de personas y de explotación laboral de los 23 pequeños. Un vocero de la FGE dio a conocer que el señor Adolfo murió por “suicidio por ahorcamiento”.
En las primeras horas del 14 de agosto, medios nacionales informaban la recuperación con vida de Dylan y una fotografía en los brazos de Juanita. Aunque, horas más tarde se confirmaría que se armó un operativo para su recuperación.
El entonces fiscal de Chiapas, Jorge Luis Llaven Abarca, informó que el niño fue localizado en Cintalapa, en una comunidad a 150 kilómetros de donde fue secuestrado, y que se encontraba en manos de una mujer, quien dijo que lo quería hacer pasar por su hijo, al no poder concebir uno propio.
Sobre la familia a la que el fiscal de Justicia acusó de estar involucrada en el secuestro y ser parte de una red de trata, señaló que se les investigaba por el delito de explotación infantil.
El 9 de marzo de 2022, a dos años de la desaparición de Dylan Esaú, el juez de Enjuiciamiento de los Distritos Judiciales de San Cristóbal y Bochil condenó a Margarita “N” a 37 años y 6 meses de prisión, así como a un pago de 521 mil 280 pesos por concepto de multa, por el Delito de Desaparición cometida por particulares, en agravio del menor.
A través de la Fiscalía de Justicia Indígena, informaron de la “ejemplar sentencia condenatoria”, misma que se cumplirá en el CERSS No. 5, lugar en el que se encuentra desde agosto de 2020. Margarita “N” fue ubicada el 13 de agosto de 2020, en el poblado Las Palma en Cintalapa, con el pequeño, por lo que fue detenida en flagrancia.
*Esta nota fue realizada por CHIAPAS PARALELO, medio aliado de la Red de Periodistas de a Pie. Aquí puedes leer la original.
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