21 agosto, 2021
De concretarse esta propuesta, los 8 pueblos administrarían el agua de la cuenca del río Yaqui; este modelo es inédito en el país
Texto y fotos: Daniela Pastrana
VÍCAM, SONORA.- El gobierno federal inició este sábado la consulta con los pueblos yaquis para determinar si aceptan o no la creación de un distrito de riego que les entregue la administración del agua de la cuenca del Río Yaqui.
La consulta se realizará sábado y domingo en las Guardias tradicionales de Vícam Pueblo, primera cabecera, y Pótam, segunda cabecera. La Guardia Tradicional es el lugar donde se reúnen y toman decisiones las estructuras tradicionales de gobierno de los 8 pueblos yaquis.
De parte del gobierno federal participan representantes de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), que es la autoridad responsable de la elaboración del decreto; el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, que es el órgano técnico que conduce el proceso; y la Secretaría de Gobernación, como órgano garante.
Los gobernadores, secretarios, capitanes, comandantes, mayores y autoridades eclesiales deberán decidir dos cosas:
–Si están de acuerdo con la creación del distrito de riego 18.
–Si aceptan el contenido propuesto para el decreto de creación del distrito de riego.
Un distrito de riego es una zona agrícola donde los cultivos se riegan con agua de las presas. En el país hay más de 60 y, de concretarse éste, se trataría del primer distrito de riesgo administrado por un pueblo indígena.
“Es un cambio de enfoque: todo el entramado jurídico de Conagua está basado en los derechos individuales, en el distrito de riego se les conoce como usuarios. En este caso, si bien el destinatario final va a ser el yaqui, el punto interesante es que la administración va a estar en una instancia comunitaria colectiva, que es un pueblo indígena”, explica el abogado mixe Adelfo Regino, titular el INPI.
Desde su perspectiva, también es una forma de materializar el derecho al agua que decretó Lázaro Cárdenas en 1937 y 1940.
Si los yaquis lo aprueban, esta propuesta sería decretada por el presidente Andrés Manuel López Obrador junto con la petición de perdón el próximo 28 de septiembre.
En 1937 y 1940, el presidente Cárdenas emitió un decreto que marcó los límites del territorio de los pueblos yaquis. En esos decretos se estableció también que la mitad del agua captada por la presa de la Angostura y las aguas derivadas en el Río Yaqui debería ser para los yaquis.
Pero en las décadas siguientes se construyeron otras dos presas, la Novillo y Álvaro Obregón (Oviachic), que terminaron por secar el río. A eso se agrega que se las autoridades fueron entregando diversas concesiones a pequeños propietarios yoris (no yaquis).
Ahora, los yaquis reciben 250 millones de metros cúbicos de agua, que representan menos de 10 por ciento del agua que se capta de la cuenca del Río Yaqui.
La creación del distrito de riego es una de un centenar de acciones de los temas que comprende el Plan de Justicia para el pueblo yaqui, y que representa el proyecto más importante del gobierno de López Obrador para los pueblos indígenas.
“Este es el principal proyecto que tiene, a nivel nacional, la Conagua”, dijo Aarón Mastache, representante de la institución que lleva la mano en el proyecto.
Hugo Aguilar, abogado mixteco que ha sido el responsable operativo del INPI con los pueblos yaquis, destacó que para llegar a esta consulta fue necesario realizar antes 29 reuniones informativas.
De concretarse esta propuesta, los 8 pueblos administrarían el agua de la cuenca del río Yaqui; este modelo es inédito en el país.
La propuesta de Decreto presidencial para el establecimiento del DR018 del Pueblo Yaqui que se presentó a ser consultada este fin de semana incluye 6 puntos:
1. Se establece el Distrito de Riesgo 018 del Pueblo Yaqui, integrado por comunidades de Vícam Pueblo (Primera cabecera), Pótam (segunda cabecera), Tórim, Ráhum, Huirivis, Belem, Loma de Bácum y Cocorit-Loma de Guamuchil, con una superficie física de 126 mil 259 hectáreas y una superficie regable de 61 mil 223 hectáreas (éstas se podrán adecuar e incrementar de conformidad con la Ley de Aguas Nacionales).
2. El establecimiento de este distrito tiene como finalidad constituirse en el mecanismo para que el Pueblo Yaqui «materialice progresivamente» su derecho al agua para uso agrícola; establecer las bases para que lo administre; administrar, operar, custodiar, mantener y conservar de manera sustentable el agua asignada al distrito en beneficio de las generaciones presentes y futuras; y contar con elementos técnicos y administrativos para realizar las acciones y obras para su operación y mantenimiento.
3. El agua superficial para fines de riego se extraerá de la presa Álvaro Obregón (Oviachic) y el distrito contará con un volumen anual de 673 millones de metros cúbicos. La disponibilidad anual será determinada de común acuerdo entre las comunidades y Conagua, con base en las resoluciones presidenciales de 1937 y 1940.
4. El distrito de riesgo estará integrado por la presa derivadora de Chículi y nueve diques; redes de canales, drenaje y caminos de operación y funcionamiento, y obras e instalaciones para la operación y mantenimiento así como las ue se construyan e incorporen en el futuro.
5. La conservación, rehabilitación, tecnificación y mantenimiento se realizará por el Pueblo Yaqui, con el apoyo de Conagua.
6. Se reconoce el derecho del Pueblo yaqui como titular y administrador del DR018.
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