21 enero, 2021
Las reformas a la Ley del Trabajo que entraron en vigor este 12 de enero plantean un avance del reconocimiento del teletrabajo, pero no contemplan sanciones a los patrones, y visibilizan huecos en los mecanismos de operación de estas reformas
Texto: Sam Nolasco / Lado B
Fotos: Freepik / Lado B
El reconocimiento de las actividades laborales desde casa, que conocemos como home office o teletrabajo, fue adicionado el 11 de enero a la Ley del Trabajo en el Artículo 311; pero su aplicación está en duda, según expertos en materia laboral, ya que no existen sanciones para las empresas que no apliquen estas disposiciones. Asimismo, reflejan un vacío en políticas públicas y presupuesto en materia laboral.
“Una reforma de esta naturaleza, que no está apartando presupuesto para su realización y vigilancia, la hace una reforma ineficaz; además, en este caso no hay un capítulo de sanciones adicionales que se establezcan con motivo de la reforma para que [estas nuevas disposiciones] se cumplan”, expuso en entrevista para LADO B Manuel Fuentes, Doctor en Derecho y catedrático de la Universidad Autónoma de México (UAM).
A pesar de la precariedad en la que se reconocen las actividades del trabajo en casa en México, esta reciente reforma laboral no deja de ser un avance ya que plantea el principio de los derechos de quienes trabajan en condiciones de encierro obligatorio.
“La legislación no tenía el reconocimiento de los derechos laborales desde casa; [una trabajadora o] trabajador subordinado en una empresa no tenía medidas de protección, [ahora] la reforma reconoce la responsabilidad de [las y] los patrones para que [sufraguen] los insumos que puedan ser necesarios para este tipo de trabajos, como documentos impresos, [incluso el equipo con el que realizan este trabajo, la energía eléctrica o el wi-fi]”, comentó.
El problema es el tema operativo –como pasa en la mayoría de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo–, ya que esta nueva modificación condiciona el reconocimiento de los derechos del trabajo únicamente mediante la existencia de un contrato por escrito individual o colectivo.
“Las y los patrones son reacios a establecer un contrato y reconocer [los derechos del trabajador o trabajadora] porque esto significa un mayor incremento a sus obligaciones, entonces quienes trabajan necesitan el apoyo de un inspector de trabajo, que acuda a [su] domicilio (…) para constatar el hecho [el incumplimiento de las responsabilidades del patrón], o bien presentar una demanda al juzgado laboral [en caso de que no se respeten sus derechos laborales], o ante la Junta de Conciliación y Arbitraje del lugar en el que se encuentre”, destacó Manuel Fuentes.
Ley sin mecanismos de vigilancia
En este sentido, aunque la reforma del teletrabajo contempla la existencia de personas que inspeccionen y comprueben que las obligaciones de los patrones o patronas se cumplan mediante el registro de insumos entregados a quienes trabajan, y que los salarios no sean inferiores, la ley carece de los mecanismos de atención y vigilancia para que un trabajador o trabajadora pueda reclamar un abuso en su trabajo. Ya que, al no tener un contrato de trabajo, no se va a poder acreditar efectivamente la nueva reforma.
Pero esta falla es común en materia laboral, ya que datos del Inegi muestran que la informalidad en México es de más del 51 por ciento en la población activa. Mientras que en la asignación del presupuesto no se ha hecho un apartado para mejorar la situación del trabajo informal con nuevos programas, políticas públicas, incentivos para las empresas o cuerpos de inspección.
“Las y los diputados aprueban la iniciativa [del teletrabajo] pero no dan un recurso, ni siquiera mínimo, para que la Secretaría del Trabajo pueda contar con un cuerpo de inspectores, [o] un sistema de vigilancia en el ámbito digital, para que los trabajadores puedan presentar quejas y [se haga] una investigación pronta al respecto. Una reforma que no se vigila es una reforma que seguramente se va a convertir en letra muerta al no tener medios para que el trabajador la haga efectiva”, refirió Manuel Fuentes a LADO B.
En respuesta al cambio de condiciones en el ámbito laboral a raíz del confinamiento por la pandemia, que se implementó durante la mayor parte del 2020 y lo que va del presente año, los legisladores mexicanos reformaron la Ley Federal del Trabajo para normar las condiciones en las que se debe realizar el trabajo a distancia o teletrabajo. La reforma contempló la modificación del artículo 311 para definir el trabajo a domicilio como la actividad realizada en beneficio de un patrón en el lugar de preferencia del trabajador y “sin vigilancia ni dirección inmediata”.
Adicionalmente, se añadió un capítulo XII BIS en el que se define el teletrabajo como “una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora”, sin que esta modalidad sea menos remunerada, se deberá pagar lo mismo a un trabajador presencial como a uno que está en casa.
En este capítulo se establece que toda relación laboral en la que más del 40 por ciento del tiempo laborado tenga lugar en los términos señalados (fuera de la oficina) será regida por este capítulo. En otras palabras, si se trabajan 4 de cada 10 horas laboradas fuera de las instalaciones que proporciona el patrón, se considerará un régimen de teletrabajo. Adicionalmente, la reforma especifica que el teletrabajo formará parte del contrato colectivo de trabajo.
Las principales obligaciones del patrón en materia de teletrabajo, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo son:
En el capítulo XII BIS también se establece que los trabajadores están obligados a cuidar el equipo y materiales proporcionados por el patrón; informar con oportunidad los costos (telecomunicaciones y electricidad) que se deben cubrir; utilizar los mecanismos y sistemas operativos de la empresa para la supervisión de sus actividades; usar los mecanismos de protección de datos en el desempeño de actividades, así como restricciones de uso y almacenamiento de la información que ocupe en su labor.
El cambio de modalidad debe ser voluntario, aunque las partes tienen derecho de regresar a la modalidad presencial, después de que el confinamiento deje de ser obligatorio.
Manuel Fuentes asegura que esta es una reforma de trabajo que no tiene implicaciones en el ámbito burocrático y el gobierno: “En este sentido, el gobierno debería poner el ejemplo con sus trabajadores y estar haciendo suya esta modificación; en temas técnicos se requeriría también una reforma a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado”, mientras que para que los trabajadores municipales tengan estos mismos derechos de teletrabajo se debe legislar desde los estados en materia burocrática, explicó.
Además de que para las personas trabajadoras en los municipios de los estados esto tiene una mayor complicación, ya que para realizar alguna reclamación de sus derechos deben viajar a la capital del estado para realizar un trámite, que en condiciones normales pueden durar años, situación que se agrava en pandemia.
Estas modificaciones, expresa el experto, aunque plantean avances en el respeto a los horarios de trabajo con el derecho a la desconexión, y un pago proporcional de los servicios “no establece: [cómo se lograrán las nuevas disposiciones]; cuánto se va a pagar de la energía eléctrica proporcional; eso de qué manera [se va a saber], quién lo va a determinar”, se pregunta.
El teletrabajo o mejor conocido como home office, fue promovido en México desde 2009, cuando se produjo el brote de influenza H1 N1. De acuerdo con el sondeo de la empresa Ipsos Reuters en el año 2012, México tiene un indicador del 30 por ciento de trabajadores que se desempeñan desde su hogar, precedido por Indonesia con el 34 por ciento, mientras que India tiene más del 50 por ciento de trabajadores formales en esta modalidad.
En el ensayo “El teletrabajo: su impacto en las organizaciones, los trabajadores y la sociedad”, Juana Cecilia Trujillo Reyes, Doctora en Contabilidad y Organización de Empresas y catedrática de la Universidad de las Américas Puebla (Udlap), mencionó algunos beneficios del home office.
Según la experta, estos beneficios repercutirán en tres vías: organización, colaboradores y sociedad, ya que el trabajo en casa para la organización, favorece a la administración de objetivos y a la productividad, “propicia mayor iniciativa y proactividad. Esto mejorará el clima laboral y, por ende, se tendrá una cultura corporativa más atractiva que retenga a los mejores talentos”, describe Trujillo Reyes.
Además de que “las organizaciones se ven en la posibilidad de reducir costos en la renta de espacios de oficina, adquisición de mobiliario y electricidad, que en algunos casos puede [significar] hasta el 60 por ciento [de los gastos] en un año”, agrega.
Para el trabajador, los beneficios se pueden reflejar en una mejor calidad de vida y del estado de ánimo, al eliminar horas de traslado y pérdida de tiempo en el tráfico de las urbes. Esto también tendrá una reducción de gastos destinados para los traslados, comidas fuera de casa y ropa para el trabajo; para la sociedad esto puede representar una disminución del ruido de vehículos, menos accidentes de tráfico y de emisiones contaminantes a la atmósfera.
Aquí puedes leer la Reforma a la Ley del Trabajo en el Artículo 311.
Este trabajo fue publicado originalmente en LADO B que forma parte de la Alianza de Medios de la Red de Periodistas de a Pie. Aquí puedes consultar la publicación original.
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