La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia resolvió que la Ley Minera no es inconstitucional, ya que la obligación de hacer la consulta a pueblos indígenas -principal argumento de los promotores del amparo- está prevista en la Constitución, por lo que no es necesario que cada ley lo tenga que prever o regular
Texto: Daniela Pastrana
Foto: Marlene Martínez / Lado B
CIUDAD DE MÉXICO.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó a pueblos maseuales de la Sierra Norte de Puebla el amparo promovido contra la Ley Minera. Los magistrados avalaron por unanimidad la constitucionalidad de la ley, a pesar de la oposición a la sentencia de dos instituciones del ejecutivo federal.
Los pueblos demandaban la inconstitucionalidad de la ley, argumentando que no incluye garantías para que se cumpla el derecho a la consulta previa para los pueblos indígenas afectados por la autorización de concesiones de explotación minera en sus territorios.
Sin debate, los ministros coincidieron en que la obligación de realizar una consulta indígena para estos temas se encuentra garantizada desde la Constitución y por ello no es necesario que se inscriba también en la ley. Sin embargo, el fallo incluye la decisión de regresar el juicio al tribunal colegiado de origen para que se analice, como un tema de legalidad y no de constitucionalidad, la procedencia de otorgar el amparo a las comunidades indígenas para realizar la consulta que demandan.
El proyecto, presentado por el Ministro Javier Laynez Potisek, recibió críticas de organizaciones, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), debido a que establece que “la Ley Minera no se relaciona directa y estrechamente con sus derechos y prerrogativas, ni siquiera con el aspecto de autodeterminación, sino con aspectos propios de esa materia”.
La Ley Minera que existe en México data de 1992. En marzo de 2014, tres comunidades maseualas de la Sierra Norte de Puebla promovieron un juicio de amparo en contra de la ley minera por violaciones a la Constitución. Tres años después, el juez Quinto de Distrito en materia Puebla determinó cancelar las concesiones de la Minera Autlán, subsidiaria de la canadiense Almaden Mineral y al Grupo Ferrominero, debido a que no se había consultado previamente a los pueblos indígenas de la región. Sin embargo, el juez no entró en el análisis de la constitucionalidad de la ley, por lo que los demandantes decidieron pedir la revisión de la sentencia
Las empresas y la Secretaria de Economía del gobierno federal también reclamaron el fallo, alegando que no deben cancelarse las concesiones porque la consulta a los pueblos no está incluida en la ley minera.
La demanda se fue a revisión a un tribunal colegiado que resolvió enviar el caso a la Suprema Corte de Justicia.
El argumento de la inconstitucionalidad, planteado por el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda), organización que asesora a las comunidades, es que la ley minera no incluyó el derecho de los pueblos a ser consultados que establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y que fue ratificado por el Estado Mexicano en 1990, es decir, dos años antes de aprobada la ley.
Según CEMDA, los artículos 6, 7, 10, 13, 13 BIS, 15 y 19 de la Ley Minera, justifican un modelo que “explota la tierra y a las comunidades indígenas”. Al respaldar la Ley de 1992 se mantiene que la actividad minera es de utilidad pública con preferencia en el acceso al agua superficial y subterránea, sigue que en la designación de títulos de concesión los pueblos tienen desventaja al no poder negarse y se continúa con la posibilidad de concesiones mineras por 50 años o más.
El proyecto del ministro Láynez Potisek estaba listo desde principios de 2020, pero se fue aplazando tras la alerta entre comunidades por un posible fallo en contra. En mayo de 2020, el INPI hizo llegar a la Suprema Corte una opinión jurídica sobre la inconstitucionalidad de la ley.
“La Suprema Corte tiene que valorar muy bien, a la luz del derecho internacional, el criterio de la consulta previa, libre e informada. Esperamos que los juzgadores actúen respetando los derechos y no dejándose someter a los intereses económicos de las empresas trasnacionales.”, dijo a Pie de Página el director del INPI, Adelfo Regino Montes.
El INPI destacó el antecedente en Guerrero, en el que la Corte invalidó las normas constitucionales y legales que habían aprobado los legisladores locales, porque el Congreso no hizo la consulta. En el caso de Puebla, dijo, las concesiones mineras que provocaron la controversia “están en un papel pero las comunidades nunca se enteraron”.
Previo a la votación de la Corte, la Semarnat expresó su interés de que la Ley Minera tuviera como principios fundamentales proteger la vida y priorizar el bienestar común, así como garantizar el derecho de consulta de los pueblos indígenas.
En un comunicado, la dependencia federal señaló que el derecho a un ambiente sano es una garantía primordial individual y colectiva “que prevalece frente a intereses particulares que explotan las riquezas del subsuelo. Ello, porque de los ecosistemas y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país, y por tanto los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad”.
Indicó también que la minería “es una actividad extractiva que de manera regular deteriora el ambiente y el equilibrio ecológico, y si no es vigilada y supervisada”, muchas veces es de forma irreversible.
Por su parte, el INPI llamó a invalidar la legislación por contravenir los derechos de las comunidades. Sin embargo, en la nueva propuesta -que no se hizo pública antes de la votación- la Segunda Sala resolvió que la Ley Minera no es inconstitucional.
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