Los desaparecidos existen, y existen jurídicamente

31 octubre, 2020

Una persona desaparecida está en un limbo jurídico: no está ni viva ni muerta. Esto pone a las familias en riesgo de perder prestaciones sociales, del desalojo, porque se dejó de pagar la hipoteca, la imposibilidad de acceder a cuentas bancarias para sanar la mermada economía. La mayoría de los estados no ha generado mecanismos legales para garantizar los derechos de sus familias 

Texto: Daniela Rea

Foto: Archivo/Daniela Rea

GUANAJUATO.- Jesús* fue desaparecido el 19 de junio del 2020 en Guanajuato. La tarde de ese día envió un mensaje de audio a su familia para avisar que había ido a revisar unas cosas de trabajo y luego luego iría a casa. La familia no supo de él por varias horas y y en la madrugada comenzó la búsqueda. 

A los pocos días, con los mensajes de solidaridad y apoyo llegaron también los mensajes de los acreedores que exigían a la familia el pago de unos préstamos que había solicitado Jesús. Y llegó también la imposibilidad de vivir segura en su propio hogar.

La familia de Jesús se vio en la necesidad de salir del país. De por sí era algo que Jesús y su esposa habían conversado cuando estaban juntos, ahora era apremiante hacerlo: irse ella con sus dos hijos mientras los hermanos de Jesús lo buscaban.

¿Pero cómo salir si se necesitaba la presencia de Jesús para los pasaportes de los niños? ¿Cómo proteger el patrimonio de Jesús, en su ausencia? Las personas desaparecidas existen y deben existir también jurídicamente.

Quienes buscan a un desaparecido viven la incertidumbre (y el dolor y la culpa y el miedo y la tristeza) por su ausencia, y viven también la necesidad de confirmar jurídicamente ese extraño lugar que habitan, un lugar entre la vida y la muerte en donde sus derechos y los de sus familias quedan vulnerados: pierden la seguridad social porque el desaparecido ya no va al trabajo, se acumulan las deudas de la hipoteca porque el desaparecido no ha pagado; no pueden acceder a sus ahorros en las cuentas de banco, o sus hijos no son registrados como tales.

Este lugar intermedio entre la vida y la muerte encontró un instrumento jurídico en el año 2018, cuando se determinó en la Ley federal de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas.

Esta ley reconoce jurídicamente la existencia de una persona desaparecida a través de un juicio civil, explica el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD).

Así, se busca “proteger a la familia, al patrimonio y a los terceros (…) brindar certeza a sus derechos e intereses, otorgar medidas de protección a sus familiares y seguridad a los terceros que con él hubieren establecido derechos u obligaciones”, escribió el exministro José Ramón Cossío Villegas en este artículo de la revista Proceso.

La ley de declaración especial de ausencia nació a partir de la Ley general de personas desaparecidas, que ordenó a todos los gobiernos estatales a emitir las respectivas leyes locales. Sin embargo, a la fecha, sólo los estados de Coahuila, Nuevo León, Estado de México y Veracruz han cumplido. Esto significa que los otros 28 estados dejan en el limbo jurídico no sólo a quienes están desaparecidos sino a sus familias que no pueden acceder a la protección de sus derechos.

Presunción de vida, y exigencia de búsqueda

Los códigos civiles federal y locales ya tenían las figuras “presunción de ausencia”, “declaración de ausencia” y  “presunción de muerte”.  Sin embargo, estas figuras, sobre todo la “presunción de muerte” implican que los familiares den por muerta a la persona desaparecida, con todo el dolor e injusticia que eso significa. Por eso la importancia de la nueva figura de la ley del 2018: la declaración de ausencia y presunción de muerte presumen la ausencia y muerte de la persona ausente, mientras que la declaración especial de ausencia presume su vida.

Además, las figuras preexistentes llegan a tener un plazo legal de entre dos y diez años para garantizar los derechos de la persona desaparecida, mientras que la presunción especial de ausencia tiene plazos de tres meses a partir de la denuncia de desaparición. 

Otra cosa importante es que la declaración especial de ausencia es un trámite gratuito para las familias de las personas desaparecidas. Y las familias o sus representantes jurídicos o algunas instituciones del estado son las que tienen que iniciar la solicitud para tener legitimidad, explica el defensor de derechos humanos Raymundo Sandoval.

Del papel al derecho

La familia de Jesús intentó tramitar el pasaporte para los hijos, pero renovar el de menores de edad requería la presencia de su padre. ¿Cómo explicarles que Jesús está desaparecido y que justo requieren el pasaporte para buscar un lugar seguro dónde vivir? La autoridad de Relaciones Exteriores les dijo que debían tramitar un oficio que amparara la desaparición de Jesús, en el marco del código civil. Un trámite que, como se mencionó antes, puede durar de dos a 10 años y que implica recursos económicos que muchas veces no tienen las familias.

Ni la familia ni las autoridades sabían de la ley del 2018.

“Ahí se desplegó un laberinto paralelo”, escribió María, hermana de Jesús, en un recuento de su historia.

La familia consultó con abogados civiles, tanto particulares como de oficio, y se desconcertaban al escuchar la palabra “desaparecido”. “No sabían hacia dónde moverse, yo no les estaba hablando de un divorcio o carta poder, sino de algo con lo que no estaban familiarizados”. Finalmente contrataron a una abogada. La abogada encontró en internet la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia de Persona Desaparecida. 

“Ella tenía claro que al haber una ley federal debía existir su contraparte local y su reglamento”, dice María, pero descubrieron que Guanajuato no ha cumplido la obligación de generar su ley de declaración especial de ausencia, como lo marca la Ley Federal.  

La abogada recomendó que, ante la inexistencia de la ley de Guanajuato, había que apelar a la ley federal para lograr la declaración especial de ausencia de Jesús.

“Para acceder a la Declaración Especial de Ausencia de Persona Desaparecida, primero hay que ubicar qué ley y reglamento marcan la pauta, segundo, te das cuenta que como ciudadano de a pie no lograrás avance sin un abogado en materia civil. Este personaje, hasta ahora, no está contemplado como apoyo para las víctimas por este delito. Es decir, que cada familia debe asumir su costo”, relata María, hermana de Jesús. “Nos asustamos, visualizamos a Goliat frente a nosotros. Muchos de los familiares dijeron que sería más fácil si Jesús estuviera muerto”.

Para comenzar este trámite, con la ley federal, debían tener una copia de la carpeta de investigación por desaparición. La familia de Jesús tuvo que esperar casi un mes para que la Fiscalía Estatal y Regional entregaran una copia certificada del documento.

Pero la emergencia sanitaria retrasó los trámites en los juzgados y la familia de Jesús intentó avanzar por internet. Por ejemplo, sólo contar con la expedición de Certificado de No Propiedad, para proteger los bienes del desaparecido, les llevó dos semanas. Además de otros trámites.

El desconocimiento de las autoridades

La familia de Jesús avanzaba en reunir los requisitos para solicitar la declaración especial de ausencia, pero toparon con pared al enfrentarse al juez. El Juez de Juzgado 8o Civil de Celaya respondió que era incompetente primero, porque a un juez local le estaban pidiendo que resolviera sobre una ley federal; segundo, porque no tenía ley local que le marcara el camino para actuar.  

En un artículo publicado en Animal Político, Ximena Ugarte y Rafael Heredia, abogados del Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, señalaron que otro problema que enfrentan las familias al intentar tramitar la declaración es que las autoridades locales, como ministerios públicos, funcionarios de las comisiones de búsqueda o derechos humanos, desconocen que tienen facultades para solicitarla y operan bajo los parámetros de la presunción de muerte.

“En el caso de ciertas autoridades, como ministerios públicos y asesores legales de las comisiones de víctimas, resulta una obligación informar de esta figura a los familiares, y en su caso realizar su solicitud ante el juez competente a petición de las familias, situación que en muchos casos no se actualiza”.

Aunque la ley federal reconoce este derecho, lo cierto es que no es información que se socialice con las familias cuando presentan su denuncia. 

La familia de Jesús tuvo que tramitar un amparo contra la resolución del juez y contra el estado de Guanajuato por omisión al no tener la ley de declaración especial de ausencia. El amparo fue admitido el 28 de de octubre de 2020.

“Pasamos ese primer filtro, admitido el amparo contra el juez del distrito octavo y el Congreso del Estado de Guanajuato”, dice María. “El amparo se admite porque no me permiten acceder a mis derechos ni con la ley local, porque no existe, ni con la ley federal. ¿Entonces cómo mi hermano puede acceder a sus derechos, a la justicia?”. Falta esperar la resolución.

La deuda de Guanajuato

Al desconocimiento del juez se suma al incumplimiento del gobierno de Guanajuato (y de otros 27 estados) en la publicación la ley local en la materia.

En mayo del 2019 el PAN presentó una iniciativa de ley al congreso local, a partir de la cual las familias quieren la discusión de la ley. Sin embargo, el documento que se discutirá estos días entre los diputados dista mucho de esa propuesta inicial. 

Raymundo Sandoval, activista de Guanajuato y quien participó en la elaboración de la propuesta de las familias, señaló en un artículo, que, en la propuesta que se discutirá en el congreso local,  “se eliminaron párrafos y artículos enteros de la iniciativa original, lo que tiene como consecuencia que, de aprobarse de esta manera, se generarán vacíos legales que pueden convertirse en un obstáculo para acceder a la DEAPD”. Por ejemplo, explica, se establece como condición para solicitarla, que se presuma la posible comisión de un delito, lo cual limita el derecho de familias que por miedo o amenaza o el contexto de inseguridad en Guanajuato no denunciaron ni reportaron la desaparición.

Otras fallas de ese predictamen es que no reconoce la vulnerabilidad de las personas migrantes y extranjeras que pudieran estar en la necesidad de ser protegidos a través de esta figura; no determina responsabilidades a las autoridades que no asuman los gastos de emitir una declaración especial de ausencia. Sólo reconoce en los derechos a los miembros de la familia entendida en la ley civil del estado, lo que deja fuera a otras personas que tuvieran vínculos afectivos con la persona desaparecida; y no define claramente cuáles son los efectos de la declaración especial de ausencia.

“Esta ley es parte de un paquete y tiene que ver con rezagos de años de deudas con las familias (…) Es necesario regresar a la iniciativa que presentamos en mayo del 2019. Las familias pidieron espacio en la junta de gobierno del Congreso, pero no les han confirmado”, explicó Raymundo a Pie de Página, y agregó que han solicitado a la Oficina en México de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONUDH) que de asistencia técnica al Congreso de Guanajuato como está haciendo Jalisco.

Este miércoles 28 de octubre las familias acudieron a la mesa de trabajo del congreso de Guanajuato sobre el tema. “El día de hoy fue una reunión muy mala porque no se cumplió la participación sustantiva de las familias, se incumplió el artículo 5 de la Ley general de desaaparición que apela a la participación de las familias; no se invitó a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, como se había solicitado para la asistencia técnica de la ley local. Y si no se corrige esto, las familias van a desconocer el proceso”.

En el video de facebook de la transmisión de la discusión en las mesas de trabajo del Congreso de Guanajuato una mujer de nombre Maelena Rodríguez Vega comentó:

“Mi hijo desaparecido el 25 de agosto 2019, su auto se encuentra el 16 de octubre totalmente desaliñado; el seguro lo manda a pérdida total pero me piden acta de defunción una acta de presunción de muerte y esta se extiende después de 6 años de desaparecido y el seguro vence en 2 años para hacer el pago y no se qué hacer”.

Jesús

María escribió un relato en donde narra una parte de lo que ha vivido estos meses. Ella se enteró de la desaparición de su hermano la madrugada del 20 de junio, unas 12 horas después de que Jesús enviara su último mensaje. 

Con ayuda de un familiar cercano y por la petición de la esposa de Jesus*, se levantó la denuncia a primera hora del 20 de junio.

Ella y su cuñada pusieron la denuncia de desaparición casi de inmediato. “Fotos de Jesús, urgen fotos de él para la denuncia. Debo tener: ¿cuál fue la última vez que lo vi y le tomé fotos? Que día más largo, el dolor de estómago nunca cesó”. 

Por las madrugadas María despertaba y buscaba en internet: medios de comunicación, “búsqueda de personas”, “Comisión Nacional de Búsqueda”. 

“Pasé cuatro horas tratando de llenar el formato de registro de personas desaparecidas. Me seguía preguntando si Jesús estaría de verdad desaparecido. Me parecía un mal sueño, de esos cíclicos, confusos”. Horas después le llamaron para corroborar los datos. “Me sentí en camino sin retorno: haber llenado ese formato fue el comienzo formal de la búsqueda de Jesús”.

La falta de la declaración especial de ausencia pone en riesgo el patrimonio de Jesús, la patria potestad sobre sus dos hijos está en un estado indefinido y los créditos adquiridos siguen creciendo en deuda. 

“Más que narrar el aprendizaje o los caminos sinuosos recorridos, este es un mensaje de consciencia y exigencia hacia los legisladores de nuestro estado de Guanajuato. Ya no es posible voltear la mirada hacia otro lado cuando se emite una alerta por desaparición. Ya no es admisible que se sigan dilatando en sacar a la luz la ley estatal. Es imperdonable que sigan pensando que nuestros familiares desaparecidos son invisibles. No lo son y no lo serán. Aquí seguiremos las familias para hacerlos notar, porque toda persona desparecida tiene derecho a ser buscada”. 

Todo este camino, todas estas palabras, todo este papeleo, todas estas vueltas en juzgados son para poder decir: Jesús está desaparecido y tiene personalidad jurídica. Todo esto para que se cumplan sus derechos y los de su familia. La búsqueda de Jesús es una historia aparte.

Hoy los Colectivos de familias se están fortaleciendo en capacidades operativas para seguir colaborando con las Comisiones de Búsqueda, Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas, formando redes con las buenas prácticas de otras agrupaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales, experiencia en campo de buscadores independientes, acompañamiento de colectivos en otros estados, asesoría de catedráticos universitarios y el emprendimiento de estudiantes.

“Solo nos falta contar con la voluntad política de nuestras autoridades y el empuje solidario de la sociedad entera”, dice María.

*La familia solicitó que se modificaran los nombres por seguridad y por los trámites por los que están pasando.

Reportera. Autora del libro “Nadie les pidió perdón”; y coautora del libro La Tropa. Por qué mata un soldado”. Dirigió el documental “No sucumbió la eternidad”. Escribe sobre el impacto social de la violencia y los cuidados. Quería ser marinera.