Este miércoles, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutirá si el Congreso de Veracruz debe modificar el código penal estatal para eliminar las sanciones a las mujeres por abortar. Una lucha que, han considerado activistas, lleva gestándose más de cuatro años y busca garantizar el acceso al aborto seguro, legal y gratuito en aquel estado
Texto: Redacción Pie de Página*
Foto: María Ruiz
Este miércoles, la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidirá si penalizar el aborto es una violación a los derechos humanos de las mujeres.
Esto a raíz de un amparo interpuesto -y ganado- por organizaciones de derechos humanos en Veracruz, en contra del Congreso estatal por no legislar y modificar distintos artículos del código penal que penalizan a las mujeres por abortar.
El Congreso impugnó el amparo y es así que llegó a la Corte. El tema se discutirá en la Primera Sala a través de un proyecto elaborado por el Ministro Juan Luis González.
En ese proyecto el Ministro propone confirmar el amparo que se le otorgó a las organizaciones feministas y ordenar así al Congreso estatal que reforme el código penal local para eliminar las sanciones a las mujeres por abortar.
El proyecto establece que prohibir totalmente la interrupción del embarazo, a través de sanciones penales, es una barrera que discrimina a las mujeres en su derecho a la salud.
Este miércoles los ministros de la Primera Sala votarán a favor o en contra de la propuesta de González Alcántara, si la mayoría vota a favor otras organizaciones en otros estados del país podrían impugnar los códigos penales que sancionan el aborto.
El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, una de las promoventes del amparo, señaló en un comunicado que el proyecto de sentencia elaborado por el Ministro tiene algunas debilidades, especialmente el no considerar vinculatoria a la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) por agravio comparado, a pesar de que sí evidencia las violaciones graves de los derechos humanos de las mujeres y las obligaciones de las autoridades legislativas.
La AVGM, consideran las activistas, funge como un mecanismo de protección para las mujeres en situación de violencia, por lo que se debe considerar vinculante con las acciones que buscan modificar el marco obligatorio del Estado mexicano en materia de derechos humanos, prevención y sanción de la violencia contra las mujeres.
Las demandantes exigieron que con fundamentos de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y de la Convención de Belém do Pará, el Congreso de Veracruz modifique los artículos 149, 150 y 154 de código penal son normas discriminatorias y/o constitutivas de violencia contra las mujeres que debieron haber sido reformadas previamente, como se lo ordenó el informe de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género.
El Observatorio reitera en el comunicado la obligación que tiene el Congreso del Estado de Veracruz de garantizar los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres, así como sus obligaciones insertadas en los tratados internacionales ratificados por México.
Con ello, recuerdan que las decisiones de la mujer durante el periodo de las primeras doce semanas del embarazo son parte de su esfera privada, las cuales no deben estar sujetas a la potestad sancionadora del Estado.
Sancionar el aborto con una “medida educativa” o “de salud” representa una forma de infantilizar a la mujer, puesto que ponen en duda su capacidad de poder tomar decisiones por su cuenta, y prejuzga que la decisión que tomó en relación con su cuerpo no es la correcta, la cual tiene de trasfondo un listado de ideas preconcebidas desde los roles de género replicados por la sociedad.
Ante este panorama, el debate que realizará la SCJN este miércoles sienta un precedente para garantizar el derecho a la salud y a la interrupción legal del embarazo para niñas, adolescentes mujeres.
Antecedentes
Hasta el año 2016 en Veracruz se les había negado el derecho al aborto por violación a más de 400 niñas. Por ese motivo, el 5 de abril de ese año organizaciones de derechos humanos solicitaron la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) en Veracruz.
El informe que se emitió por esa declaratoria señaló que hay obstáculos para el acceso al aborto legal y estableció recomendaciones para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los cuales tomaron el compromiso de garantizar el cumplimiento de dichos derechos humanos para cada una de las mujeres en el estado.
En ese mismo 2016 se llevó a cabo una iniciativa ciudadana para reformar el artículo 4° de la Constitución, el cual actualmente reconoce la vida desde el momento de la concepción hasta la muerte natural.
Ante esta situación, las organizaciones peticionarias de la AVGM interpusieron un recurso de amparo por la omisión legislativa en la que incurrieron las y los diputados al no modificar el marco normativo que genera discriminación y violación a los derechos humanos de las mujeres, como se comprometieron a raíz de la Alerta de Género.
El juez les dio la razón a las demandantes y el Congreso de Estado impugnó la resolución mediante recursos de revisión; finalmente el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito declinó y solicitó a la SCJN ejercer su facultad de atracción del mismo.
La Corte determinó ejercer su facultad de garantizar el control de la legalidad con rango constitucional, por la posible omisión legislativa de reformar diversos artículos del Código Penal veracruzano y que forman parte de las recomendaciones presentes en el informe de la AVGM.
Así se llega a este martes 29 de julio, en el que la Primera Sala de la SCJN revisará y se pronunciará sobre la omisión legislativa.
*Con información de Samantha Anaya / Zona Docs
Este trabajo fue publicado originalmente en ZONA DOCS que forma parte de la Alianza de Medios de la Red de Periodistas de a Pie. Aquí puedes consultar la publicación original
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