La reforma al Poder Judicial Federal. Un antecedente, dos razones y un contenido

5 julio, 2024

Aunque parezca obvio, esta iniciativa no persigue eliminar el poder judicial o subordinarlo al Ejecutivo. Se pretende reducir el margen de ventaja que tienen los grupos de presión, nacionales y extranjeros sobre este poder, que en otros países han logrado el lawfare contra gobiernos democráticos electos 

Por Juan Estrella*

Hace algunos días, la virtual presidenta electa de México, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, informó los resultados de tres encuestas sobre la reforma al poder judicial federal. De ellas se concluía que las personas que sabían de ésta se pronunciaban mayoritariamente a su favor, alrededor del 80%. Hasta este punto todo bien, con la salvedad de que, en las mismas encuestas, se mostró que alrededor del 50% de personas no sabían de esta reforma.

Contrario a desanimarnos, este último dato nos motiva a compartir la siguiente reflexión, por cuanto la misma también contribuye a informar a las personas sobre sus antecedentes, motivos y contenido central. Empecemos por los antecedentes.

En febrero de este año, el presidente Andrés Manuel López obrador mandó 20 iniciativas al Congreso de la Unión, enmarcadas en una parte de lo que conocemos como Plan C. Se tomaba la literal, luego de que en mayo y junio de 2023 se rechazara el Plan B, iniciativa que buscó modificar seis leyes secundarias en materia electoral, ante la imposibilidad de realizar cambios a la constitución, que aprobó el congreso, pero que la SCJN decidió invalidar “por violaciones graves al procedimiento legislativo”.

Lo anterior no habría sido el primer revés jurídico a las propuestas del Ejecutivo por reformar la constitución y las leyes, antes estuvo la propuesta inicial de reformas constitucionales para modificar el INE, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) proclamó declaratoria de invalidez a esta propuesta, junto con otras como las reformas que transferían el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) o el rechazo a la reforma eléctrica en abril de 2022, entre otros.

Las iniciativas, junto con otras 17 para garantizar la pensión universal para adulto mayor, el programa Jóvenes Construyendo el Futuro, el programa Sembrando Vida, el uso de vías férreas para trenes de pasajeros, entre otras, fueron el objetivo del ‘Plan C’, condicionado a una votación masiva en el proceso electoral del 2 de junio para alcanzar las mayorías calificadas en las cámaras de diputados y senadores, a efecto de aprobar esas iniciativas. Los resultados electorales prácticamente avalaron esas 20 iniciativas, sólo por los dos senadores que faltaron para lograr esa mayoría calificada.

Puntualmente, la motivación de la iniciativa que aquí nos interesa, está en una idea muy extendida y con muchos hechos afirmada: la corrupción que corroe al Poder Judicial, favoreciendo la impunidad y la falta de justicia. Esta situación se da porque la independencia que debería tenerse está condicionada por una serie de poderes fácticos —poderes económicos y grupos de presión— o bien porque este poder prácticamente es un caparazón al que se accede y promueve en función de la amistad o familiaridad que se tenga con quienes ya forman parte de la burocracia y la estructura dominante. Ambas situaciones provocan que los juzgadores y sus respectivos equipos técnicos de primer nivel se encuentren ajenos a la ciudadanía, por cuanto sus sentencias, en el mejor de los casos, se fundamentan en un “derecho”, que mayoritariamente tiene poco de justicia.

Las expresiones de esa corrupción asaltan el sentido común promedio, prestaciones y salarios provenientes de las finanzas públicas, con más parecido a privilegios de una casta dorada en un país con muchas carencias. Una perla, los fideicomisos manejados a discreción, que legalmente se extinguieron, pero que se mantienen porque espera una, así es, resolución judicial. Por supuesto, no olvidemos la misma reticencia de los integrantes de este poder para reducir sus sueldos por debajo del salario del presidente de la república. Sin obviar que argumentan, con base en la primacía del derecho privado, la inviabilidad de reformas donde se favorece el interés público y la rectoría del Estado sobre los recursos energéticos del país, e incluso resuelven en favor de delincuentes de cuello blanco o personas con una fuerte capacidad económica (Cabeza de Vaca, Juan Collado, Rosario Robles y una lista tristemente más larga).

Aunque no se expresa en estos términos, el voto de la ciudadanía abre un camino de mayor proximidad entre ministros, magistrados y jueces con y una ciudadanía ‘de a pie’ que, a fuerza de ser sincero, muy poco sabíamos de las estructuras y funcionamientos de este poder.

Ahora bien, ¿cuáles son los elementos centrales de la iniciativa conocida como plan C? Esta reforma constitucional modificaría los artículos 17, 20, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 105, 107, 110, 111, 116, 122 y 11 transitorios. Para alcanzar tres objetivos.

a) Elección de los ministros, magistrados y jueces por voto popular. Esto impacta a las cinco figuras del poder judicial, que busca romper la estructura y las redes de esta casta asentada en este poder y provocar una mayor cercanía con el pueblo.

La primera figura corresponde a los integrantes de la suprema corte de justicia de la nación, que de tener los actuales 11 ministros pasaría a 9 y su periodo se reducirá de 15 a 12 años. A los cinco integrantes de la segunda figura, derivada de los cambios al consejo de la judicatura, el Tribunal de Disciplina Judicial.

A los integrantes de la tercera figura, el tribunal electoral del poder judicial de la federación, cinco de la sala superior, actualmente integrada por 7 magistrados, y tres más por cada una de las 5 salas regionales temporales y una sala más especializada.

A los más de 800 magistrados de la cuarta figura que corresponde a los tribunales colegiados o unitarios, adscritos a los 32 circuitos judiciales y, finalmente a los más de 700 jueces de distritos judiciales, correspondientes a la quinta figura de este poder.

En total, 1,633 posiciones que se elegirían por voto de la ciudadanía, previa a la selección y propuestas, luego de que el ejecutivo, el legislativo, a través del senado, y el propio poder judicial consideren que reúnen los requisitos para ser votados.

b) La reforma al Consejo de la Judicatura Federal, actualmente integrado por seis integrantes, el presidente de la suprema corte de justicia de la nación, tres consejeros designados por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que son magistrados o jueces, más un consejero que propone el senado y otro consejero que propone el presidente, responsable de la administración, de procesos disciplinarios y de vigilancia.

Se propone que este Consejo sea sustituido por otro responsable de las tareas de administración denominado Consejo de Administración Judicial y por un Tribunal de Disciplina Judicial para dar seguimiento a procesos disciplinarios y de vigilancia en el conjunto del poder judicial federal. El Consejo de Administración se integraría de un modo semejante a como actualmente se integra el Consejo de la Judicatura, con cinco integrantes, uno a propuesta del Poder Ejecutivo otro a propuesta del Senado y tres más a propuesta del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Como ya lo mencionamos, el Tribunal de Disciplina Judicial tendría un carácter autónomo, tanto por lo que estipula la iniciativa, pero principalmente porque resultará del voto popular.

Estos cambios buscan moralizar este poder, evitar la corrupción de sus integrantes, los privilegios y dispendios a costa del erario público. La reforma elimina la pensión vitalicia de los ministros y señala la urgencia de atender la disposición del segundo párrafo del artículo 127 constitucional en cuanto a que ninguno de sus integrantes gane más que el presidente, actualmente omitido por 2,377 de sus integrantes, empezando por los actuales ministros con salarios muy superiores a los del presidente de la república y que, para 2023, costaron 2,167 millones 352 mil 603 pesos.

c) Justicia pronta y expedita. Finalmente, se busca justicia pronta y expedita para todos y para todas, independientemente de los recursos económicos con los que se cuenten, mediante el apoyo del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial y la misma apertura que de facto tendrá este poder, ante la elección de sus integrantes, pero también de jure porque, por ley, todas las sesiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberán ser públicas.

Aunque parezca obvio —en tanto esta ha sido una bandera de quienes se oponen a la reforma— esta iniciativa no persigue eliminar el poder judicial o subordinarlo al Ejecutivo. Se pretende reducir el margen de ventaja que tienen los grupos de presión, nacionales y extranjeros sobre este poder, que en otros países han logrado el lawfare contra gobiernos democráticos electos y limitar en nombre del derecho la falta de justicia predominante en el país.

El artículo 49 de la Constitución Política De los Estados Unidos Mexicanos, que refiere a la división del supremo poder de la federación, no se modificará, pues no se quiere desaparecer ninguno de los poderes, la reforma sólo persigue modificar los mecanismos mediante los cuales se integra el poder judicial de la federación. Un poder judicial no sólo legal, sino también legítimo a vista del pueblo de México.

El detalle de la reforma lo podemos encontrar en este enlace.

*Profesor de la Facultad Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM

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