Jueces de la Ciudad de México aceptaron iniciar un juicio de amparo a cinco personas en riesgo de ser desalojadas, sin embargo, negaron el mismo juicio a una veintena más. Los vecinos amparados buscan probar que la reforma al artículo 60 de la Ley de derechos humanos resulta inconstitucional por significar un retroceso
Texto y foto: Arturo Contreras Camero
Habitantes del edificio Trevi no pudieron tramitar un amparo que los defendiera ante un cambio legislativo hecho por el congreso local a Ley Constitucional de Derechos Humanos de la Ciudad de México. Este cambio quita una batería de derechos que otorgaba antes de ser modificada, lo que va en contra de la progresividad de derechos, un estándar en derecho internacional.
El pasado 31 de mayo, el congreso de la ciudad modificó el artículo 60 de la ley de derechos de la ciudad. Este artículo creaba cierta protección en contra de los desalojos forzados. Obligaba al gobierno de la ciudad a otorgar una vivienda en las cercanías de donde fueron desplazados, en caso de que una persona fuera lanzada de su hogar sin los requerimientos legales necesarios. Actualmente el artículo no confiere ese derecho ni establece candados para detener los desalojos forzados, como lo hacía su versión original.
Precisamente los habitantes del edificio Trevi, ubicado a un costado de la Alameda Central, viven bajo la amenaza constante de perder sus hogares. Hace unos meses les avisaron que el edificio en el que vivían iba a ser vendido, entonces iniciaron un juicio en contra de la compra del edificio por parte de la empresa Público, que quiere transformarlo en un hotel boutique y un espacio de oficinas compartidas, conocidas como Coworking.
A raíz del juicio, empezaron a recibir amenazas de desalojo. Por eso, la modificación del artículo 60, por parte del congreso local fue como un balde de agua fría para ellos y para cientos de personas más en la ciudad que enfrentan el riesgo de un desalojo forzoso, como se suele llamar los lanzamientos que hacen empresas inmobiliarias en colusión con juzgados y notarías. Normalmente no tienen órdenes de un juez para realizarlos, o los juicios que emitieron la orden no cumplen con todos los requisitos de legalidad.
Como defensa a este cambio legislativo seis de los vecinos que viven con estas amenazas de perder su hogar interpusieron un amparo para que no se les aplique la primera versión del artículo y detener así el riesgo de perder sus casas.
Sus amparos formaron parte de una batería de muchos más juicios parecidos, otros 25, de los cuales solo fueron aprobados cinco. La intención de los amparos es abrir una puerta para determinar que las modificaciones al artículo 60 van en contra del principio de progresividad de derechos, y por tanto, son inconstitucionales. De esos amparos aprobados, ninguno corresponde a alguno de los habitantes del Trevi, que parecieron haber sido rechazados sistemáticamente.
“Es evidente que hay un pronunciamiento estratégico para no tener que decidir en cuanto al fondo de la inconstitucionalidad de esta reforma. Eso es lo que se buscaba, que se pronunciaran en cuanto a la constitucionalidad de la reforma en sí misma”, asegura en entrevista telefónica Liz Olmos.
De acuerdo con ella, estas acciones están diseñadas para que no se pueda defender a los demandantes del amparo, es decir a los vecinos, pues el juzgado escapó a pronunciarse sobre la constitucionalidad de la reforma, y solo argumentó que los amparos no procedían porque la ley en cuestión, el artículo 60, es autoaplicativa, es decir, entra en vigor solo en cierto caso específico, en este, que exista un riesgo de desalojo, que fue desestimado por el juzgado.
“No procede darles trámite porque se trata de una ley cuya aplicación no empieza a surtir efectos en el momento de su publicación”, explica la abogada Olmos. “Empieza a surtir efecto hasta el momento en el que se lleva a cabo un acto directo de autoridad que implique el supuesto normativo, en este caso, un riesgo de desalojo”.
Como el amparo no fue aceptado, las opciones de los vecinos para argumentar en su favor se reducen a una queja, que difícilmente podría ser admitida por los juzgados.
“Saben que al interponer el recurso de queja, no va a proceder ningún otro recurso y no podemos demandar la totalidad de argumentos que deberían de contenerse en el amparo, porque no se están pronunciando en la totalidad de la demanda, solamente están dando un argumento para desecharlo”, explica la abogada.
Muchos amparos para recuperar derechos
La intención original del artículo 60, según explica Liz Olmos, era permear en la forma en que los jueces van decidiendo el cauce de un procedimiento de desalojo, invasión o despojo:
“Tienes que respetar y tener como una perspectiva en tu modo de juzgar, desde el momento en que ingresa una demanda que puede concluir con una orden de desalojo. Desde ese momento tienes la obligación de tomar medidas para cerciorarse de que se cumplen con todas las garantías procesales, legales y, en este caso, con los actos de mitigación que la misma ley proponía, como que se les garantizara que iban a poder tener acceso a una vivienda cerca de donde fueron desplazados”.
Ese en su momento fue un artículo que puso a México en la vanguardia de los derechos habitacionales, pues protegía de los procesos de gentrificación que se han desarrollado en el centro de la ciudad en la última década. Al dejar de tener esa protección, es como si las leyes de la ciudad permitieran el desplazamiento forzado de la población.
“Al momento en que toda la parte centro de la ciudad se está encareciendo por un proceso de gentrificación, entonces lo que estás haciendo es como un desplazamiento forzado de toda la población que vive ahí, y solo para encarecer lo que es la parte del sector inmobiliario”, dice la abogada.
Si los jueces que tienen en sus manos los cinco amparos que sí fueron aceptados emiten una resolución favorable para los habitantes que los tramitaron, eso significaría que los jueces de la ciudad reconocen que el cambio a la ley no es constitucional, lo que sería un primer paso para hacer que el congreso la modificara.
Si llegaran a tener resoluciones favorables, sus efectos solo aplicarían a las personas que los promovieron, pero como son 5, eso daría material suficiente para generar jurisprudencia, lo que iría poco a poco abriendo el camino para revertir los cambios constitucionales.
Periodista en constante búsqueda de la mejor manera de contar cada historia y así dar un servicio a la ciudadanía. Analizo bases de datos y hago gráficas; narro vivencias que dan sentido a nuestra realidad.
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