30 agosto, 2022
Es necesario que los gobiernos muestren un compromiso efectivo con su deber de proteger los derechos humanos, incluso hacia la regulación del comportamiento de empresas que por sus propias características están en posición de poder afectar los bienes jurídicos protegidos por el corpus de derechos humanos
Por Sebastián del Pino Rubio* / @delpinorubio
Entre el 13 y el 15 de julio recién pasado, se desarrolló el VII Foro regional de Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos en América Latina y el Caribe. Esta instancia de encuentro se ha posicionado como el principal hito continental para dialogar, compartir experiencias y adoptar acciones que permitan a las empresas favorecer una conducta responsable y respetuosa de los derechos humanos.
De manera más concreta, puede mencionarse que el Foro regional constituye un espacio clave sobre empresas y derechos humanos para los gobiernos, las propias empresas y los actores de la sociedad civil. El Foro proporciona una “plataforma a través de la cual una amplia gama de actores intercambian periódicamente información sobre el progreso y los desafíos relacionados con los marcos jurídicos e institucionales de los Estados, las políticas empresariales y las iniciativas a nivel industrial y multiactor en materia de empresas y derechos humanos” (OACNUDH, 2020). En esta última versión las discusiones se enfocaron en la necesidad de adoptar mecanismos efectivos de rendición de cuentas a fin de lograr una conducta empresarial responsable.
Sin perjuicio de esta evalución, la agenda de empresas y derechos humanos se enfrenta a grandes desafíos en el continente. Para graficar esta observación puede tomarse como muestra la situación de los planes de acción sobre empresas y derechos humanos que se han adoptado y los intentos, frustrados o en curso, que también destacan a nivel regional.
Los planes nacionales de acción, de acuerdo a la conceptualización efectuada en 2014 por el Grupo de trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas trasnacionales y otras empresas, son “un medio importante para agilizar la aplicación de los Principios rectores. [Su propósito fundamental] es prevenir la violaciones de los derechos humanos por las empresas y reforzar la protección contra ellas mediante un proceso inclusivo en el cual se determinen las necesidades y las deficiencias, junto con las medidas prácticas y viables, y los objetivos” que permitan la implementación efectiva de dicho instrumento.
En el continente, solo Chile, Colombia y Perú han publicado planes nacionales de acción, mientras que Argentina, Brasil, Ecuador, Honduras y México están tratando o han tratado de establecer los propios (Focus Right, 2022).
No obstante, los planes que se han publicado en la región están sujetos a críticas. En el caso de Colombia se han publicado dos planes que han sido cuestionados por la sociedad civil por cuanto han ignorado la realidad local en lo que respecta al comportamiento empresarial. En Perú, el plan de acción fue publicado en 2021, año en que asume una nueva administración lo que se traduce en un alto grado de incertidumbre sobre su aplicación efectiva. Chile ha publicado dos planes, el primero de ellos hacia fines del segundo período presidencial de Michelle Bachelet y con escasa implementación por parte de la administración de Sebastián Piñera; y el segundo, publicado justo antes de que este terminara su mandato en marzo de 2022, el cual ha sido cuestionado por haber prescindido de un diálogo social robusto.
En el caso de México, es conocido que en 2014 empiezan a desplegarse los esfuerzos para hacer avanzar la agenda de empresas y derechos humanos en el país. Luego, en 2015, comenzó a formularse un plan de acción, el cual quedó relegado al plano de una mera propuesta, con serias limitaciones, que no ha sido retomada por parte del gobierno federal.
En consecuencia, puede concluirse que en la región persiste un clima político inmaduro que obstaculiza un avance efectivo de la agenda de empresas y derechos humanos. Por lo tanto, es necesario que los gobiernos muestren un compromiso efectivo con su deber primario de proteger los derechos humanos, lo que se extiende, incluso, hacia la regulación del comportamiento de actores extraestatales que por sus propias características están en posición de poder afectar los bienes jurídicos protegidos por el corpus de derechos humanos, como son las empresas.
*. Coordinador de Empresas y Derechos Humanos. Oxfam México, para la Alianza Campo Justo
Bibliografía
CEPAL (2016). Consulta regional para América Latina y el Caribe (LAC) “Políticas públicas para la implementación de los Principios rectores de las Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos, en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”. Disponible en: https://www.cepal.org/es/eventos/consulta-regional-america-latina-caribe-lac-politicas-publicas-la-implementacion-principios [último acceso: 29 de agosto de 2022].
Focus Right (2022). World Map on National Actions Plans (NAP) on Business and Human Rights and Mandatory Due Diligence (DD) Laws. Disponible en: https://www.focusright.ch/world-map [último acceso: 29 de agosto de 2022]
Grupo de trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas trasnacionales y otras empresas (2014). Planes nacionales de acción sobre empresas y derechos humanos.
OACNUDH (2020). V Foro regional sobre empresas y derechos humanos en América Latina y el Caribe. Disponible en: https://www.oacnudh.org/wp-content/uploads/2020/07/CN-5regionalforum_def.SP_.pdf [último acceso: 29 de agosto de 2022].
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