Los “peros” de la preliberación

26 mayo, 2020

Foto: Moysés Zúñiga/ Cuartoscuro

Muchos de los candidatos a la preliberación son indígenas que no debieron pisar la cárcel y que ahora, para salir, deben cumplir con requisitos impensables por la falta de recursos económicos, dicen Tlachinollan y académicos

Texto: Axel Espinosa / Lado B

Fotos: Moysés Zúñiga / Cuartoscuro

Abel Barrera Hernández, director del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, advirtió que la iniciativa de la preliberación de personas en detención para disminuir el riesgo de contagios de covid-19 no garantizará en todos los casos los derechos de los detenidos. La medida exige requisitos que para muchos de ellos, sobre todo indígenas, son impensables de cumplir: el pago de una multa y de reparación del daño.

El antropólogo señaló que aunque dicha ley emergente tiene el espíritu de reconocer que existen alternativas para una liberación, eso no subsanará los huecos en cuanto a procuración y administración de justicia a las comunidades indígenas.

“Ante las personas de pueblos indígenas que están en algún reclusorio o están enfrentando un proceso legal, se violentan los debidos procesos legales que marca la ley. A la mayoría no se les notifica qué cargos se les está imputando, ni mucho menos cuáles son sus derechos para contrarrestar esta acción”, afirmó en entrevista con Lado B.

De hecho -señala Barrera- en la mayoría de los casos estas personas se imputaron bajo delitos que no son graves y que, por lo tanto, podrían resolverse por la vía conciliatoria o con otro tipo de medidas cautelares. Sin embargo, las autoridades siempre recurren a la privación de la libertad.

Requisitos para la preliberación

E 21 de mayo se presentó el Consejo Consultivo del Indulto en Puebla, el cual analizará la liberación anticipada de reclusos con sentencias menores, o que cumplan características específicas como pertenecer a la tercera edad o presentar alguna enfermedad que ponga en riesgo su vida, bajo un estricto análisis y procedimientos apegados a la ley.

De los 3 mil 636 reclusos en todo el estado de Puebla, se sigue a detalle a 406 que podrían ser liberados y se mantiene en análisis su procedimiento legal. 

La mayoría de esos 406 reclusos que podrían quedar libres con aticipación en Puebla es indígena: 268 personas. Así lo informó el secretario de gobernación David Méndez. Además, hay 65 personas de la tercera edad y 73 reclusos enfermos, de quienes ya se están analizando sus casos, para que posteriormente se proponga a los jueces la ejecución de pre liberación.

El funcionario también mencionó durante la conferencia de prensa el 20 de mayo que “no es un hecho que todos (los 406) sean preliberados. Las propias leyes establecen un proceso muy minucioso de análisis de cada caso en particular”. 

Es la Ley Nacional de Ejecución Penal la que se encargará de regular la liberación de los presos, la cual establece como válidos los procesos de liberación condicional, los sustitutivos de pena y el del indulto.

El Consejo Consultivo del Indulto en Puebla dio a conocer que, para que la liberación de los reclusos se lleve a cabo, éstos tendrán que hacer el pago de la reparación del daño a los afectados, así como el pago de la multa establecida. 

Otro de los requisitos es que estas personas presas, para la liberación condicional (proceso de liberación por una buena conducta en la pena),  necesitan haber cumplido ya un 50% de su pena compurgada. Y para la pena anticipada (encarcelamiento preventivo en una investigación que no cumple las expectativas de un plazo razonable), necesitarán de un 70% de la pena cumplida.

Las personas de la tercera edad o enfermedades graves que no se puedan tratar en los penales se someterán a un proceso de sustitutivo legal (alternativa a la ejecución de la pena, justificando una enfermedad o la edad).

Del mismo modo, a los reclusos se les realizará una evaluación de riesgos, la cual indica si las personas acreedoras a una posible liberación son un riesgo latente para la sociedad. O si cuenta con las herramientas suficientes para reinsertarse a la sociedad. 

Por otro lado, los reclusos que pugnan condenas por secuestro, trata de personas o delincuencia organizada quedarán fuera de una posible pre liberación.

El subsecretario jurídico del Consejo Consultivo del Indulto en Puebla, José Luciano, puntualizó que en esa entidad no se han realizado sentencias por aborto. Sin embargo, hay cinco mujeres procesadas por el delito de homicidio, y en que además hay una relación de parentesco madre – recién nacido, por lo que se analiza de cerca esos casos y si es que aplica o no el indulto.

Preliberación con obstáculos

Para el doctor Rubén Alberto Curiel Tejada, “uno de los problemas es que se quiere tratar a todas las personas como si todas estuvieran compartiendo las mismas condiciones legales e incluso económicas, como es el caso de las personas que son parte de las comunidades indígenas”.

Curiel Tejada coordinador de la Maestría de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana Puebla

En el caso de las personas indígenas, explica Curiel a LADO B, en muchos casos desde el inicio del proceso legal no se les dio un seguimiento ni la defensa adecuada. Y el primer obstáculo para ello es que no les brindan un traductor a su lengua de origen.

“Muchas de estas personas en situación de vulnerabilidad, por ser parte de una una comunidad indígena que no habla español, están dentro de las penitenciaría sin ni siquiera se les haya dicho por qué ellos están en las prisiones. Ni mucho menos qué delitos se les imputa”. 

El pago de la multa y reparación del daño como requisito es, para el académico Rubén Alberto, un error que deja ver el inexistente análisis de esta ley de pre liberación en el tema económico. En el caso de las personas indígenas, quienes por lo general también se ven atravesados por situaciones de pobreza, sus recursos no pueden cubrir las multas para enfrentar el proceso. 

“Por una parte, se anuncia la ley como si fuera basada en la defensa de los derechos humanos y por otro lado, la realidad es que el procedimiento está basado en condiciones en las que no se puede llevar a cabo… Por este tipo de incongruencias, principalmente en lo en lo económico”.

El doctor Curiel apunta que el Consejo Consultivo tendría que estar respaldado por expertos en materia de derechos humanos y del sistema de penal acusatorio. Así como se está formulando: “no cubre las necesidades específicas del estado ”.

Abel Barrera coincide: “Muchas de las personas no tendrían el pago de la caución, es gente que no tiene un trabajo seguro. Sabemos que en las comunidades no hay trabajos remunerados y  la gente, al estar encerrada en la cárcel, difícilmente tendrían dinero y mucho menos su familia. En las comunidades indígenas más allá de las injusticias que se viven, la pobreza es la que castiga”.

Desde su perspectiva, no habría necesidad de recurrir a este tipo de leyes si desde el inicio se respetaran los derechos de las personas indígenas ante un proceso legal. 

“Si hubiera intérpretes donde a las personas se les comunique lo que afrontan en sus penas, y si existieran abogados públicos que no les cobraran la defensa de sus casos, o incluso un órgano de conciliación para estas personas en donde se busque resolver conflictos que no son graves, no habría necesidad de crear este tipo de leyes y las autoridades se ahorrarían todo este proceso”.

Este trabajo fue publicado originalmente en LADO B que forma parte de la Alianza de Medios de la Red de Periodistas de a Pie. Aquí puedes consultar la publicación original.

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