La Cámara de Diputados aprobó en lo general la reforma al artículo 9 de la Ley de Amnistía, la cual faculta al presidente de la República para retirar los cargos penales a personas que tengan información que resulte útiles para conocer la verdad en hechos relevantes para el Estado mexicano
Texto: Redacción
Foto: Mario Jasso / Cuartoscuro
CIUDAD DE MÉXICO. – Con 258 votos a favor, 205 en contra y 1 abstención, la Cámara de Diputados aprobó en lo general la reforma al artículo noveno de la Ley de Amnistía, promovida por la bancada de Morena, y respaldada por el presidente López Obrador. En la discusión, las bancadas de la oposición (PRI-PAN-PRD y Movimiento Ciudadano) promovieron 71 reservas al dictamen.
La reforma ha generado controversia, pues faculta al presidente de la República de conceder amnistía a personas procesadas o sentenciadas si aportan información que resulte útil para conocer la verdad en hechos relevantes para el Estado mexicano.
Estos casos, según el presidente López Obrador, pueden ser aquellos relacionados al esclarecimiento de la Verdad de los crímenes cometidos durante el periodo de la Guerra Sucia, o en el caso Ayotzinapa.
La oposición adelantó que impugnará la reforma ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Sin embargo, comisiones y organizaciones en defensa de los derechos humanos acusan que esta reforma puede acarrear otro tipo de problemas para las víctimas.
Previo a la aprobación de la reforma, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México acusó mediante un boletín que esta reforma representa un retroceso ante la nueva ley de Amnistía publicada en 2020.
«La esencia transformadora que motivó la aprobación de la Ley de Amnistía hace cuatro años en un contexto de transición hacia escenarios que no privilegiaran el punitivismo como respuesta única para atender las causas estructurales que impactan más a ciertos grupos de atención prioritaria, debe de permear en el análisis de la iniciativa de adición a la Ley», alertó la Comisión.
Entre los riesgos que identifica la comisión, está que esta reforma «no considera un límite de delitos que pueden ser considerados bajo la figura de amnistía, sino que deja un vacío ante un supuesto ya de por sí amplio que es la consideración presidencial de que se otorgue a personas ‘que aporten elementos útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado mexicano'».
Y alertó que esta dición al artículo 9 de la Ley de Amnistía «representa un retroceso con respecto a la Ley de Amnistía vigente, puesto que mientras el procedimiento originario deja subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de quienes puedan exigirla, principalmente las víctimas, la iniciativa aprobada en la Comisión de Justicia permite que, en algunos casos, la reparación entendida como sanción sea anulada».
Y afirmaron que, entender así la amnistía, «implica un olvido legal de la responsabilidad penal por ciertos delitos, pero no debe menoscabar el derecho a la verdad y a la reparación del daño de las víctimas».
Por su parte, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez reiteró que esta reforma «se está usando para invisibilizar que el Ejército aún debe información sobre el caso» Ayotzinapa, donde las familias han reiterado que hace falta la entrega de los folios consecutivos que la Sedena generó desde 2014 a través del Centro Regional de Inteligencia en Iguala. Así como todos los documentos digitales generados por las tareas ilegales de inteligencia que el ejército realizaba en la normal Raúl Isidro Burgos.
Algo que también ha denunciado el Mecanismo de Esclarecimiento Histórico de la verdad sobre los crímenes cometidos durante la Guerra Sucia.
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